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Fecha: 18 de Octubre de 2022
El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 6 de septiembre, recoge el Real Decreto-ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar.
APROBADA LA NORMA QUE EQUIPARA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR AL RESTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 6 de septiembre, recoge el Real Decreto-ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. El objetivo de la norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar (la mayoría son mujeres) a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.
Salvo prueba en contrario, y en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
El contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de finalizar la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Con la comunicación de extinción del contrato de trabajo, deberá ponerse a disposición de la empleada del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.
A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
Durante el mes de enero, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.
A partir del 1 de octubre de 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
CONTINGENCIA |
EMPLEADOR |
EMPLEADO |
TOTAL |
DESEMPLEO |
5 |
1,05 |
6,05 |
FONDO GARANTIA SALARIAL |
0,2 |
|
0,20 |
La presentación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.
Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
|||
Euros/mes |
Euros/mes |
||||
1º |
Hasta |
269,00 |
|
|
250,00 |
2º |
Desde |
269,01 |
Hasta |
418,00 |
357,00 |
3º |
Desde |
418,01 |
Hasta |
568,00 |
493,00 |
4º |
Desde |
568,01 |
Hasta |
718,00 |
643,00 |
5º |
Desde |
718,01 |
Hasta |
869,00 |
794,00 |
6º |
Desde |
869,01 |
Hasta |
1.017,00 |
943,00 |
7º |
Desde |
1.017,01 |
Hasta |
1.166,67 |
1.166,70 |
8º |
Desde |
1.166,67 |
Hasta |
|
Retribución mensual |
Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022
Contratación
Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se aplicará a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2022.
Cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial
La Cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
18 de octubre de 2022