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APROBADA LA NORMA QUE EQUIPARA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR AL RESTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Fecha: 18 de Octubre de 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 6 de septiembre, recoge el Real Decreto-ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar.

APROBADA LA NORMA QUE EQUIPARA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR AL RESTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 6 de septiembre, recoge el Real Decreto-ley 16/2022 que modifica diferentes artículos de la legislación laboral relacionados con el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar. El objetivo de la norma es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras del hogar familiar (la mayoría son mujeres) a las del resto de trabajadores por cuenta ajena.

 

  • Contrato de Trabajo

 

Salvo prueba en contrario, y en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

 

  • Extinción del contrato de trabajo

 

El contrato de trabajo se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

 

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporciona la pérdida de confianza de la persona empleadora.

 

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de finalizar la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

 

Con la comunicación de extinción del contrato de trabajo, deberá ponerse a disposición de la empleada del hogar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.

 

  • Asunción de obligaciones en materia de cotización con empleadas del hogar que presten su servicio durante menos de 60 horas

 

A partir del 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.

 

Durante el mes de enero, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones.

 

  • Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial

 

A partir del 1 de octubre de 2022 se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

 

 

CONTINGENCIA

EMPLEADOR

EMPLEADO

TOTAL

DESEMPLEO

5

1,05

6,05

FONDO GARANTIA SALARIAL

0,2

 

0,20

 

               La presentación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

 

  • Escala de Bases de cotización y retribuciones mensuales para el año 2023

 

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización

Euros/mes

Euros/mes

Hasta

269,00

 

 

250,00

Desde

269,01

Hasta

418,00

357,00

Desde

418,01

Hasta

568,00

493,00

Desde

568,01

Hasta

718,00

643,00

Desde

718,01

Hasta

869,00

794,00

Desde

869,01

Hasta

1.017,00

943,00

Desde

1.017,01

Hasta

1.166,67

1.166,70

Desde

1.166,67

Hasta

 

Retribución mensual

 

Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2022

 

Contratación

 

Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se aplicará a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2022.

 

Cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial

 

La Cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

 

 

  18 de octubre de 2022

 

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