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Fecha: 10 de Marzo de 2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 15 de febrero, la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, con efectos retroactivos 1 de enero de 2023, y que establece las cuantías que deberán regir tanto para los trabajadores fij
APROBADO EL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, QUE SE ELEVA A 1.080 EUROS AL MES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 15 de febrero, la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, con efectos retroactivos 1 de enero de 2023, y que establece las cuantías que deberán regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para las empeladas y empleados del hogar.
La nueva cuantía representa un incremento del 8 por ciento respecto a las previstas en el Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero, cuyo incremento alcanza el objetivo de que el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio de 2023.
El salario mínimo se aplica a cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye a las empleadas del hogar; queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (15.120 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2023.
En el salario mínimo, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía íntegra de áquel.
Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, que incluye todos los conceptos retributivos, se fija en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
10 de marzo de 2023