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APROBADO EL PRECEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS DE CERTIFICACION DE STARTUPS

Fecha: 12 de Septiembre de 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de julio publicó la Orden Interministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especiali

APROBADO EL PRECEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS DE CERTIFICACION DE STARTUPS

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de julio publicó la Orden Interministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de  certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2023, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Startups.

 

Esta ley tiene por objeto favorecer la inversión  en el campo del emprendimiento en España, y en particular la inversión tecnológica y de  innovación. Para ello, se reconocen una serie de beneficios, sobre todo fiscales, para las  empresas consideradas startups.

 

¿Cómo podemos conseguir la aplicación de estos beneficios? Para ello debemos obtener el “sello” o certificación startups, cuyo procedimiento está  regulado en la citada Orden Interministerial y será principalmente competencia de la Empresa Nacional de innovación (ENISA). Podrá iniciarse presentado una solicitud en el registro electrónico de su página web, solicitud que deberá ir acompañada de la  siguiente documentación mínima:

 

  • Documentación acreditativa de la empresa solicitante.
  • Número de identificación fiscal.
  • Escritura pública de constitución.
  • Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Esto es, ostentar as condiciones de  consideración de startup, y que no concurra ninguno de los supuestos de fin de  aplicación de los beneficios, como la propia extinción de la empresa.
  • Plan de negocio.

 

Una vez presentada la solicitud, si bien la ley Startups ya establecida determinados  requisitos generales, de carácter objetivo y fácilmente acreditables, tales como la juventud de la  empresa (cinco o siete años desde su constitución según el sector), o tener su domicilio social o sede en España, una vez presentada la solicitud, la mencionada ley también prevé dos  últimos requisitos subjetivos, que son los regulados por esta orden y que serán examinados  por ENISA: que el proyecto de la empresa tenga carácter innovador, y que su modelo de  negocio sea escalable.

 

Este carácter de emprendimiento innovador, aunque con ciertos matices, se entenderá acreditado directamente si la empresa cumple al menos una de las siguientes condiciones:

 

  • Los gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios 
  • Haber sido beneficiarios de inversiones, financiación o ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres  años.
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que se acrediten bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Contar con el Sello Pyme Innovadora concedido por Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de certificado de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (AE0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de  gestión de la I+D+i.

 

En caso de no cumplir ninguno de estos criterios, ENISA evaluará el carácter innovador  teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

 

  • La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidas marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
  • La presencia de innovación en productos, procesos productivos, servicios y/o modelos de

 

Por otro lado, sobre el carácter de emprendimientos escalables, se prevé una primera  vía directa de acreditación del requisito, que se cumplirá si la empresa ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, y una segunda vía en la que ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios que reproducimos y que podrán  encontrar desarrollados en el artículo 5 de la citada Orden:

 

  • Grado de atractivo del mercado.
  • Fase de la vida de la empresa.
  • Modelo de negocio.
  • Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.

 

Un aspecto importante, es un procedimiento con silencio administrativo positivo, es decir, que en caso de que transcurra el plazo máximo de tres meses que ENISA tiene para emitir una resolución expresa y notificar a la empresa solicitante, sin que se  resuelva esta solicitud, se entenderá que la certificación de startup ha sido concedida.

 

 

  12 de septiembre de 2023

 

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