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Fecha: 12 de Septiembre de 2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de julio publicó la Orden Interministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especiali
APROBADO EL PRECEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS DE CERTIFICACION DE STARTUPS
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de julio publicó la Orden Interministerial PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2023, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Startups.
Esta ley tiene por objeto favorecer la inversión en el campo del emprendimiento en España, y en particular la inversión tecnológica y de innovación. Para ello, se reconocen una serie de beneficios, sobre todo fiscales, para las empresas consideradas startups.
¿Cómo podemos conseguir la aplicación de estos beneficios? Para ello debemos obtener el “sello” o certificación startups, cuyo procedimiento está regulado en la citada Orden Interministerial y será principalmente competencia de la Empresa Nacional de innovación (ENISA). Podrá iniciarse presentado una solicitud en el registro electrónico de su página web, solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación mínima:
Una vez presentada la solicitud, si bien la ley Startups ya establecida determinados requisitos generales, de carácter objetivo y fácilmente acreditables, tales como la juventud de la empresa (cinco o siete años desde su constitución según el sector), o tener su domicilio social o sede en España, una vez presentada la solicitud, la mencionada ley también prevé dos últimos requisitos subjetivos, que son los regulados por esta orden y que serán examinados por ENISA: que el proyecto de la empresa tenga carácter innovador, y que su modelo de negocio sea escalable.
Este carácter de emprendimiento innovador, aunque con ciertos matices, se entenderá acreditado directamente si la empresa cumple al menos una de las siguientes condiciones:
En caso de no cumplir ninguno de estos criterios, ENISA evaluará el carácter innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:
Por otro lado, sobre el carácter de emprendimientos escalables, se prevé una primera vía directa de acreditación del requisito, que se cumplirá si la empresa ha firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, y una segunda vía en la que ENISA valorará la escalabilidad atendiendo a los siguientes criterios que reproducimos y que podrán encontrar desarrollados en el artículo 5 de la citada Orden:
Un aspecto importante, es un procedimiento con silencio administrativo positivo, es decir, que en caso de que transcurra el plazo máximo de tres meses que ENISA tiene para emitir una resolución expresa y notificar a la empresa solicitante, sin que se resuelva esta solicitud, se entenderá que la certificación de startup ha sido concedida.
12 de septiembre de 2023