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ASPECTOS FISCALES DE LA REFORMA DE LEY CONCURSAL

Fecha: 10 de Octubre de 2022

ASPECTOS FISCALES DE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL: SE ENDURECEN LOS PLAZOS PARA PAGAR LAS DEUDAS

ASPECTOS FISCALES DE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL: SE ENDURECEN LOS PLAZOS PARA PAGAR LAS DEUDAS

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. Ahora analizamos los aspectos fiscales relevantes, concretamente analizamos la Disposición adicional undécima de la Ley, que hace referencia a Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En este caso, el legislador endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, que quedan de la siguiente manera:

 

  • Aplazamientos exentos de presentar garantías (límite máximo de 30.000 euros), plazo máximo de 6 meses.

 

  • Aplazamiento con garantía hipotecaria, fianza personal solidaria, plazo máximo de 6 meses.

 

  • Aplazamientos con aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Tributaria o certificado de seguro de caución, plazo máximo de 9 meses.

 

  • Aplazamiento en los que la Administración dispense al obligado tributario de constituir garantías por insuficiencia de bienes para garantizar la deuda y cuando la ejecución de su patrimonio pueda afectar a la capacidad productiva, plazo máximo 12 meses.

 

Hasta ahora, según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria, estos plazos eran de 12, 24 y 36 meses respectivamente. Por tanto, con la reforma se verán reducidos. La normativa detallada entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

 

  10 de octubre de 2022

 

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