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ASPECTOS LABORALES APROBADOS POR EL RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL

Fecha: 24 de Abril de 2020

El Consejo de Ministros celebrado el día 21 de abril, aprobó el Real Decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo mediante el cual se refuerzan y profundizan las medidas económicas y sociales adoptadas en los anteriores

 

ASPECTOS LABORALES APROBADOS POR EL RDL 15/2020, DE 21 DE ABRIL
ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19

El Consejo de Ministros celebrado el día 21 de abril, aprobó el Real Decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo mediante el cual se refuerzan y profundizan las medidas económicas y sociales adoptadas en los anteriores Reales Decretos Ley, sobre todo el R.D. Ley 8/2020, de 15 de marzo, con el objetivo de apoyar el tejido productivo y social, y de responder a las necesidades de las empresas y los trabajadores para facilitar que la actividad económica y social se recupere en cuanto empiece a remitir esta crisis sanitaria. Pasamos a detallarles los aspectos más relevantes de carácter jurídico laboral de este RDL 15/2020.
✓ SE AMPLIAN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ERTE (EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO) POR FUERZA MAYOR
Se amplía la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades. De esta manera, podrán acogerse a los ERTE por causa de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales, para aquella parte de la actividad o aquella parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial.
✓ SE PRORROGA DOS MESES EL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA, ASÍ COMO EL DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 5 Y 6 DEL RDL 8/2020
En la línea de garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del Covid-19, se prorrogará dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
✓ SE REFUERZA LA PROTECCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PARA DETERMINADOS COLECTIVOS
Se da cobertura a la prestación por desempleo en aquellos supuestos de extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, así como a aquellos trabajadores que hayan extinguido el contrato voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y que no ha llegado a materializarse como consecuencia del Covid-19; con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, a efectos de poder cobrar la prestación de desempleo.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del período de cotización
necesario para acceder a dicha prestación.
✓ SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA
Para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.
✓ SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO DE DEUDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
- Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
✓ SE REBAJA LA COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.
Dado que en los próximos días el B.O.E. irá publicando novedades con los correspondientes procedimientos legales y los formularios asociados, así como las directrices administrativas, no duden de que les iremos informando de aquellos aspectos más relevantes sobre el Covid-19 que afecten a todos nuestros clientes.

24 de abril de 2020

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