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Fecha: 13 de Diciembre de 2024
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 30 de noviembre la Orden HAC/1347/2024, que regula el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añ
CAMBIOS EN EL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IRPF Y EN EL IVA PARA 2025: PRINCIPALES NOVEDADES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 30 de noviembre la Orden HAC/1347/2024, que regula el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2025. Esta norma introduce importantes novedades y mantiene algunas medidas beneficiosas para los contribuyentes. Son las siguientes:
Para el próximo ejercicio, se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos que determinan el rendimiento de las actividades económicas. Asimismo, se conserva la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto, una medida que ya había sido aplicada en ejercicios anteriores.
El aceite de oliva, considerado producto de primera necesidad en el ámbito del IVA, se incluye ahora como actividad específica en el índice de cuota devengada por operaciones corrientes, adaptándose a las necesidades del sector.
En consonancia con las reducciones de tipos impositivos del IVA aprobadas a lo largo de 2024, determinados módulos se han revisado para reflejar estos cambios y ajustarse a las condiciones del mercado actual.
Se incorpora una reducción del 25 % sobre el rendimiento neto de los módulos y el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes para aquellas actividades económicas desarrolladas en términos municipales afectados por la DANA. Esta medida, prevista también para 2024, refuerza el apoyo a los contribuyentes que operan en áreas gravemente afectadas por fenómenos climáticos adversos.
Les adjuntamos a continuación el listado de actividades comprendidas en la estimación objetiva.
13 de diciembre de 2024