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CAMBIOS EN LA JUBILACION ACTIVA Y PARCIAL PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE PENSION Y EMPLEO

Fecha: 17 de Enero de 2025

ACTIVA Y PARCIAL PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE PENSION Y EMPLEO El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de diciembre, publicó el Real Decreto-ley 11/2024, que introduce mejoras en la compatibilidad entre pensión y trabajo, regulando las modalidad

CAMBIOS EN LA JUBILACION ACTIVA Y PARCIAL PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE PENSION Y EMPLEO

 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de diciembre, publicó el Real Decreto-ley 11/2024, que introduce mejoras en la compatibilidad entre pensión y trabajo, regulando las modalidades de jubilación activa, parcial y demorada. El avance se enmarca en el acuerdo alcanzado con sindicatos y organizaciones empresariales en julio de 2024 para reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones y fomentar una transición flexible hacia la jubilación.  

Destacamos lo siguiente: 

 

JUBILACIÓN ACTIVA

 

  • Acceso más flexible: se elimina el requisito de acreditar una carrera de cotización completa, facilitando su acceso. Si bien se mantiene la posibilidad de acceder a la misma transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 
  • Incremento progresivo de la pensión: la cuantía de la pensión compatible con el trabajo se calculará en función de los años de demora en su acceso: desde el 45% si se retrasa un año, hasta el 100% para demoras de cinco años o más. 
  • Bonificaciones adicionales: por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, se incrementará un 5% la cuantía de la pensión, sin superar el 100%. 

 

JUBILACIÓN PARCIAL

 

  • Ampliación del anticipo: los trabajadores podrán acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria, con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%. 
  • Nuevas condiciones para el contrato de relevo: éste deberá ser a tiempo completo e indefinido y mantenerse durante al menos dos años. 
  • Extensión a socios de cooperativas: esta modalidad se amplía a los socios trabajadores, bajo condiciones equivalentes a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. 
  • Entrada en vigor: las mejoras en jubilación parcial serán aplicables a partir del 1 de abril de 2025

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

  • Prórroga del régimen especial hasta 2029: se mantiene la regulación actual para facilitar la jubilación parcial en este sector, con ajustes en la cotización y organización de la jornada. 

 

 

 

JUBILACION DEMORADA

 

  • Nuevos incentivos semestrales: se añade un porcentaje adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año completo, incrementando aún más los beneficios de retrasar el acceso a la pensión. 

 

TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS

 

  • Reinstauración del coeficiente multiplicador: se recupera el coeficiente de 1,5 para calcular los períodos de cotización necesarios para acceder a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 

 

Esta reforma marca un paso significativo hacia la flexibilización del sistema de pensiones, garantizando derechos y adaptándose a las necesidades de los trabajadores y empresas. 

 

Dichas medidas entraron en vigor el pasado 25 de diciembre, salvo las referentes a la jubilación parcial, que no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de abril de 2025. 

 

 

17 de enero de 2025

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