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CAMBIOS EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE LAS MUTUALIDADES

Fecha: 17 de Enero de 2025

El año pasado, y a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo, se aplicó la disposición transitoria 2ª (DT2ª) de la Ley de IRPF que permitía a las personas que hubieran hecho aportaciones a las mutuas laborales deducirse el 25 por ciento de dichas cotiza

CAMBIOS EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE LAS MUTUALIDADES

 

 

El año pasado, y a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo, se aplicó la disposición transitoria 2ª (DT2ª) de la Ley de IRPF que permitía a las personas que hubieran hecho aportaciones a las mutuas laborales deducirse el 25 por ciento de dichas cotizaciones. Además, los mutualistas podían pedir la devolución de las aportaciones por las que habían tributado en Renta de todos aquellos ejercicios no prescritos hasta el momento.  

Para canalizar y facilitar las solicitudes de devolución y su tramitación, la Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes un formulario. 

No obstante, los contribuyentes que hubieran hecho aportaciones a las mutualidades también podían pedir la solicitud de devolución a través del procedimiento ordinario de rectificación de las autoliquidaciones. 

Pues bien, con la Ley 7/2024 y su disposición final décimo sexta (DF 16ª), aprobada en diciembre, las peticiones de devolución que no se hubieran acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 quedan sin efectos, sin importar la vía por la cual se hubiera solicitado la devolución. 

Nuevo procedimiento

Según la DF 16ª, los mutualistas deberán, a partir de ahora, solicitar la devolución de estas cantidades tributadas de más, mediante un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación, formulario que la Agencia Tributaria facilitará en la campaña de Renta del 2024; sólo se podrá solicitar la devolución correspondiente al último año no prescrito, es decir, en la Renta 2024 la devolución de 2019, en 2025 la devolución de 2020 y sucesivamente. 

Es curioso que la Agencia Tributaria obligue a solicitar la devolución mediante este nuevo procedimiento, cuando ya existe un mecanismo para la rectificación de una autoliquidación por ingresos indebidos. Aún más curioso es que dejen sin efecto las solicitudes presentadas debidamente en tiempo y forma.  

Posibles demandas

Por otro lado, se puede enfrentar a multitud de demandas ante los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, ya sea reclamando los importes ya solicitados o bien solicitando intereses desde la primera solicitud hasta la fecha de devolución efectiva. 

 

17 de enero de 2025

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