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Fecha: 23 de Abril de 2025
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, mejoras en vigor desde el 1 de abril de 2025.
CAMBIOS SOBRE JUBILACION ACTIVA, JUBILACION PARCIAL Y COMPLEMENTO POR DEMORA EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, ha introducido modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, mejoras en vigor desde el 1 de abril de 2025.
En primer lugar, se modifican las condiciones para acceder a la jubilación activa, permitiendo la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el ejercicio de cualquier actividad laboral. Los puntos más importantes son los siguientes:
Las pensiones que se hayan originado antes del 1 de enero de 2022 no estarán sujetas a la obligación de esperar un año para poder acceder a la modalidad de jubilación activa. No obstante, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente para acceder a la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el ejercicio de una actividad laboral.
Para aquellos pensionistas que se encuentren en situación de jubilación activa antes de la entrada en vigor de la reforma, este abril, se aplicarán las condiciones de la legislación vigente en el momento de inicio de la actividad compatible con la pensión. Es decir, no se aplicarán las nuevas condiciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, sino las reglas previas.
En el caso de que el hecho causante de la pensión se haya producido antes del 1 de enero de 2022, el porcentaje inicial de la pensión compatible con el trabajo será del 45%. Este porcentaje aumentará de forma progresiva en 5 puntos adicionales por cada 12 meses de permanencia en la modalidad de jubilación activa, hasta alcanzar el 100% de la pensión en caso de continuidad en la actividad.
Si el período mínimo de cotización exigido se acredita tras haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se establecerá un período de demora de un año para poder acceder a la jubilación activa, sin que se exija cotización durante ese año. Esto significa que, aunque no sea necesario seguir cotizando, el acceso a la jubilación activa quedará condicionado a esta espera.
En caso de que se interrumpa la actividad laboral mientras se percibe la pensión en modalidad activa, los incrementos del 5% por cada 12 meses de trabajo no se consolidarán. En este caso, el porcentaje de la pensión se recalculará a partir del momento en que se retome la actividad laboral. Es clave la continuidad en la actividad para que los incrementos se apliquen correctamente.
Para este colectivo, no es necesario que los períodos de actividad sean continuos, pero deben sumar 12 meses equivalentes. En este caso, se aplicarán los incrementos del 5% por cada 12 meses de actividad, siempre que se cumpla la condición de haber trabajado un tiempo equivalente. Las interrupciones por causas ajenas al propio régimen de los contratos fijos discontinuos, como por ejemplo una excedencia, no permitirán sumar los periodos previos y posteriores, lo cual limita la posibilidad de alcanzar los 12 meses equivalentes.
En el caso de la jubilación parcial, observamos modificaciones a través del nuevo redactado del artículo 215, del que destacan dos aspectos:
Por último, el Complemento por demora sufre algunos cambios a través del nuevo redactado del artículo 210. Es importante tener presente que, hasta que se adapte la normativa reglamentaria, se continuará aplicando el complemento por demora conforme al Real Decreto 371/2023. Sin embargo, existen las restricciones que comentamos a continuación:
23 de abril de 2025