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Fecha: 28 de Octubre de 2021
Nueva interpretación a tener en cuenta
CAUSA DE DISOLUCION POR PERDIDAS
Nueva interpretación a tener en cuenta
Antecedentes
Como informamos anteriormente, para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín del Estado del 29 de abril de 2020, entre otras medidas, en su artículo 18 expresó “que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 LSC), no se tomarán en consideración las pérdidas
del presente ejercicio 2020”, entendiéndose así que dichas pérdidas no formarían parte del cálculo del patrimonio neto a efectos de verificar si se cumple la situación de disolución recogida en la legislación mercantil.
Con esta medida se pretendía atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Ahora bien, en la fecha en que nos encontramos cabe preguntarnos: ¿las pérdidas del año 2020 se han de considerar en este año 2021 y siguientes para determinar la causa de disolución?, pues surgen dudas en cuanto a ello de la lectura del citado artículo 18.
Según consulta efectuada al Ministerio Económicos y Transformación Digital por el Consejo General de Economistas de España, la interpretación a ello es que las pérdidas del año 2020 se deben haber integrado en el balance de la sociedad minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios anteriores), y consecuentemente si el patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente, es decir, se estaría incurriendo en causa de disolución del artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Si bien ello, cabe indicar que el Consejo General de Economistas de España ha solicitado con carácter de urgencia la prórroga de la “suspensión de la causa de disolución por pérdidas”, contemplada en el artículo 18 del RDL 16/2020.
Cabe recordar que con la crisis económica iniciada en 2008 el Gobierno adoptó una medida de carácter similar, por la cual las pérdidas por deterioro de valor de los inmuebles no se computaban a la hora de determinar el patrimonio neto a efectos de la causa de disolución, medida que fue prorrogada en varias ocasiones.
A modo visualizar la posible situación en la que se puede encontrar una sociedad derivado de lo indicado anteriormente, mostramos un ejemplo de dicha situación y propuesta de solución.
Ejemplo:
✓ Situación año 2020:
La sociedad ha obtenido importantes pérdidas en el año 2020, mostrando la siguiente situación patrimonial al cierre del ejercicio.
Importe
Capital (K) 10.000,00
Reservas 3.000,00
Pérdidas del año 2020 -9.000,00
Total Patrimonio Neto (PN) 4.000,00
De acuerdo con la normativa contable, los recursos propios (patrimonio neto) al cierre del ejercicio 2020 ascienden a 4.000,00, si bien, a efectos de determinar si existe causa de disolución, al no considerarse las pérdidas del año 2020, el patrimonio neto es de 13.000,00 por tanto, no existe causa de disolución.
Este caso sería el mismo pero a la inversa que en el tratamiento dado a los préstamos participativos, pues estos contablemente son un pasivo de la sociedad, si bien tienen la consideración de patrimonio neto a los efectos de la causa de disolución prevista en la legislación mercantil.
✓ Situación año 2021:
En este año 2021 la sociedad ha obtenido beneficios, siendo estos insuficientes para reestablecer el equilibrio patrimonial tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Importe
Capital (K) 10.000,00
Reservas 3.000,00
Pérdidas del año 2020 -9.000,00
Beneficios del año 2021 500,00
Total Patrimonio Neto (PN) 4.500,00
En este caso, la sociedad está en causa de disolución (según lo establecido en elartículo 363.1 LSC), pues el patrimonio neto (4.500) es inferior a la mitad del capital social (5.000,00), habiéndose considerado esta vez, las pérdidas del ejercicio 2020 para determinar el Patrimonio Neto.
Para evitar la causa de disolución, la sociedad debe, o bien aumentar su capital social, o bien reducirlo.La reducción de capital por compensación por pérdidas está regulada en los artículos 322 y siguientes de la Lay de Sociedades de Capital, con pequeñas diferencias de tratarse de una sociedad anónima o limitada, siendo un requisito imprescindible que el balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
En la situación anterior, la empresa deberá optar por la reducción de capital si quiere mantener su actividad. Veamos cuales son los efectos en la contabilidad tras la reducción de capital para compensar pérdidas:
Situación anterior Reducción de capita Situación posterior
Capital (K) 10.000,00 -5.500,00 4.500,00
Reservas 3.000,00 -3.000,00 0,00
Pérdidas del año 2020 -9.000,00 9.000,00 0,00
Beneficios del año 2021 500,00 -500,00 0,00
Total Patrimonio Neto (PN) 4.500,00 0,00 4.500,00
Como puede apreciarse, el patrimonio neto no varía, siendo el mismo importe, sin embargo, la sociedad ya no se encuentra en causa de disolución, consecuentemente, se ha reestablecido el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.
28 de octubre de 2021