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CIRCULAR INFORMATIVA DEL TRANSPORTE

Fecha: 22 de Agosto de 2022

Con fecha 1 de agosto, se aprobó el Real Decreto-ley que prohíbe la contratación en el sector del transporte de mercancías por carretera, por debajo de los costes de explotación del transportista efectivo.

Con fecha 1 de agosto, se aprobó el Real Decreto-ley que prohíbe la contratación en el sector del transporte de mercancías por carretera, por debajo de los costes de explotación del transportista efectivo.

 

El Real Decreto-ley viene a modificar la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, hacemos mención a dichas modificaciones para cumplir y exigir el obligado cumplimiento de esta nueva modificación:

 

  1. En todos los servicios de transporte que sean superiores a 150€, tiene que formalizarse Obligatoriamente Carta de Porte.

 

  1. Entre otras menciones que ya estaban, a partir de ahora será obligatorio que en la Carta de Porte aparezca el precio que se paga por el servicio.

 

  1. El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150€) tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:

 

  1. El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.

 

  1. La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuales son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, la podemos encontrar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (mediante su página web).

 

  1. El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto.

 

  1. Para extraer los costes individuales del transportista efectivo utilizaremos la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a éstas (partidas) las cifras de costes de la empresa denunciante.

 

  1. E) Para poder llevar a cabo la operación que detallamos en el párrafo anterior contamos con una herramienta que nos facilita el Ministerio de Transportes (sita en la página web del Ministerio) llamada “Acotram 3.1.0” (https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/descarga-de- programas/acotram-300)

Este programa es un simulacro de costes que ha sido desarrollado por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el que se puede calcular los costes de su vehículo a partir de los datos legales de cada propietario.

 

VEHÍCULO

TIPO

ÁMBITO

VACÍO KMS

CARGADO KMS

Articulado

General

Nacional

 

1,3129

 

 

1,5446

 

Internacional

 

1,4569

 

 

1,6188

 

Tren Carretera

 

1,3138

 

 

1,5456

 

 

Rígidos

3 ejes

 

 

1,1968

 

 

1,4080

 

2 ejes

 

 

1,1099

 

 

1,3874

 

2 ejes

Grupaje

 

1,0841

 

 

1,4454

 

Furgoneta

 

1,0831

 

 

1,4441

 

 

Frigo

Nacional

 

1,4346

 

 

1,7932

 

Internacional

 

1,5645

 

 

1,7383

 

2 ejes

 

1,4240

 

 

1,8987

 

 

Cisterna

Peligrosas

Químicos

 

1,6297

 

 

2,1730

 

Gases GLP

 

1,6619

 

 

3,3239

 

Alimentación

 

1,4034

 

 

2,0048

 

Pulverulentos

 

1,4336

 

 

2,0480

 

Portavehículos

General

 

1,5097

 

 

1,8872

 

Industriales

 

1,6325

 

 

1,8139

 

Volquetes

Granel

 

1,2942

 

 

1,6177

 

Obra

 

1,9321

 

 

3,8943

 

Vehículo rígido

3 ejes

Animales vivos

 

1,1544

 

 

2,3088

 

Vehículo

Articulado

Portacontenedores

1,3662

1,6073

 

 

  1. Las sanciones, cuando un servicio lleve un precio inferior a los costes de explotación del transportista efectivo, estarán entre 2.000 y 4.000€ por cada servicio de manera individual que incumpla este Real Decreto.
  2. En el caso de incumplimiento será sancionado, en todo caso el cargador al que el transportista le factura el servicio, será el transportista el que tenga que denunciar mediante la inspección de Transportes al cargador (en el caso de los socios de Plataforma, será Plataforma a petición de su/s socio/s quien intermedie en dicha denuncia).

 

  1. Cuando se trate de los servicios de Transportes que estén bajo el amparo de un contrato de transporte continuado no tendrá efecto el régimen sancionador, lo que no exime del cumplimiento de este Real Decreto en el resto de disposiciones del que se compone.

 

  1. CONTRATO DE TRANSPORTE CONTINUADO: se deberá de realizar en todo caso por escrito teniendo que poner el precio como mención obligatoria; no se ha podido eliminar esta exención (de momento) en el régimen sancionador, ya que por parte de la administración interpretan que ningún transportista debe de comprometerse bajo un contrato firmado y por escrito de trabajo continuado, a un precio que de partida ya no cubra los costes de explotación.

 

  1. Debe de existir las siguientes circunstancias para tener efecto el régimen sancionador:
  • Que el cargador contractual sea operador de transporte y el transportista efectivo no.
  • Cuando el cargador no tenga la condición de PYME y el transportista efectivo sí.
  • Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.

 

22 de agosto de 2022

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