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¿CÓMO SE CONCRETA LA BONIFICACIÓN DE 0,20 EUROS POR LITRO DE CARBURANTE?

Fecha: 04 de Mayo de 2022

La publicación en el BOE del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ha concretado la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y los requisitos de aplicarla.

¿CÓMO SE CONCRETA LA BONIFICACIÓN DE 0,20 EUROS POR LITRO DE CARBURANTE?

ALGUNAS ACLARACIONES

 

La publicación en el BOE del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ha concretado la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y los requisitos de aplicarla. Se trata de una bonificación vigente entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 siempre que el suministro se realice en una instalación de suministro minorista (EESS) o mediante una empresa de venta directa a consumidores (distribuidora).

 

El importe de la bonificación dependerá del origen del producto: si se ha adquirido a un mayorista con capacidad de refinamiento y cifra de negocios superior a 750 millones de euros, será de 0,15 euros; en los otros casos, la bonificación será de 0,20 euros/litro (o kilogramo, en los casos de GNC i GNL).

 

Los productos bonificados son: gasolina, gasóleo (GoA i GoB), GLP, bioetanol, biodiesel, así como el aditivo Adblue.

 

A partir del 15 de abril, en las facturas y documentación expedida debe constar:

 

  1. a) El precio de antes y después de aplicar la bonificación, así como la bonificación aplicada.
  2. b) Una referencia a la aplicación del RDL, por ejemplo: “se aplica la bonificación recogida en el Capítulo VI del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo”.

 

En el monolito de la gasolinera, debe constar el precio de venta al público sin tener en cuenta la bonificación.

 

Hasta el 15 de abril, se pudo pedir un pago anticipado que correspondía al 90% del importe medio de ventas mensuales del ejercicio 2021. Después del 15 de mayo, junio y julio se puede pedir la devolución de las bonificaciones aplicadas, según el volumen suministrado a consumidores finales en el mes anterior.

 

Estas bonificaciones son compatibles con la devolución por gasóleo profesional.

 

Puntualizaciones tras la publicación de la actualización de la nota informativa de 7 de abril de 2022.

 

Tras las numerosas quejas y dudas recibidas, la Agencia Tributaria ha emitido una aclaración a la normativa reguladora de la bonificación que resumimos en:

 

  1. Quedan excluidos de la bonificación tanto el fuelóleo como el Gasóleo.
  2. Queda incluido el Gasóleo B, cualquiera que sea su uso o destino.
  3. Para que se aplique la bonificación, se debe realizar la entrega física de la mercancía antes del 30 de junio, sin importar la fecha en que se perfeccionó el contrato.
  4. Serán colaboradores gestores de la bonificación quienes realicen la actividad o sea titular de las instalaciones o del derecho de explotación.
  5. La bonificación no es un descuento, y por tanto no afecta al IVA.
  6. Facturas: a partir del 15 de abril es obligatoria la inclusión de la bonificación en las facturas emitidas.
  7. En el caso de estar incluido en el SII, es importante que la base imponible, el tipo y la cuota de IVA sean los correctos.

 

 

               4 de mayo de 2022

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