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Fecha: 03 de Febrero de 2022
Las empresas contratantes deben cerciorarse de que las autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena sean vigentes, no estén falsificadas o a nombre de terceras personas
TRABAJADORES EXTRANJEROS:
Consejos para evitar suplantaciones de identidad en la contratación
Más allá del impacto social que ha ocasionado la pandemia durante estos últimos años, las restricciones de movilidad y las limitaciones impuestas por los gobiernos de cada país han asestado un duro golpe a la economía global.
Después de un 2020 con una importante caída de la producción en un amplio número de sectores, en 2021 se ha podido constatar un crecimiento paulatino y la recuperación de los empleos perdidos en el año anterior, mientras que las previsiones para este año 2022 apuntan hacia la consolidación de la recuperación.
En algunos sectores, es habitual la afluencia de mano de obra extranjera para determinados puestos de trabajo. Por ello queremos dar tres consejos a las empresas que prevean contratar trabajadores extranjeros extracomunitarios con el fin de evitar contrataciones fraudulentas y posibles sanciones administrativas por parte del Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas contratantes deben cerciorarse de que las autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena sean vigentes, no estén falsificadas o a nombre de terceras personas. Por eso es conveniente:
1. Solicitar el documento original de autorización para trabajar en España y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. Una vez comprobada la documentación original es recomendable guardar una fotocopia del original.
2. Examinar el periodo de validez, ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en nuestro país.
3. Realizar comprobación visual conforme la persona que quiere contratar es la misma que consta en la autorización de trabajo.
Es importante recordar que la comunicación de las altas en Seguridad Social de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas NO exime de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar a la empresa, puesto que constituye una infracción calificada como muy grave e incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular: cada multa puede oscilar entre los 10.001 hasta 100.000 euros.
En caso de no haber realizado el alta a la Seguridad Social, dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación.
En caso de no cumplir alguno de los tres puntos mencionados anteriormente, es aconsejable evitar la contratación.
3 de febrero de 2022