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Fecha: 13 de Marzo de 2023
El próximo 31 de marzo concluye el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2022.
DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)
El próximo 31 de marzo concluye el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2022.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales).
No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa, con un régimen sancionador equiparable al régimen sancionador previsto por incumplimiento del resto de obligaciones informativas recogidas en nuestra norma interna.
Las principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como, por ejemplo, si es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que debe ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que soliciten lo antes posible la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero.
13 de marzo de 2023