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Fecha: 15 de Mayo de 2020
El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy, entre una serie de medidas laborales, adopta, también, una medida de carácter mercant
DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO FRENTE A PERDIDAS ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy, entre una serie de medidas laborales, adopta, también, una medida de carácter mercantil.
En este sentido, el artículo 5 de dicho Real Decreto Ley establece una serie de límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
El apartado 1 del citado artículo señala que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, conforme a la normativa, no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor regulados en el apartado 1 del Real Decreto Ley. Nada dice sobre otras empresas del grupo que, en su caso, pudiera haber.
Por otro lado, el apartado 2 de este mismo artículo 5 hace referencia al derechos de separación del socio regulado en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto Ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas personas jurídicas que, a 20 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previstos en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
15 de mayo de 2020