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Fecha: 20 de Febrero de 2024
El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 12 de enero, publicó el Acuerdo de derogación de las medidas laborales del Real Decreto-ley 7/2023 de 19 de diciembre, que adoptaba medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, d
DEROGADAS LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 7/2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 12 de enero, publicó el Acuerdo de derogación de las medidas laborales del Real Decreto-ley 7/2023 de 19 de diciembre, que adoptaba medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
La norma no superó la aprobación del Congreso de los Diputados, si bien la Ministra de Trabajo y Economía Social anunció su voluntad de promover un nuevo Real Decreto-ley con las mismas medidas y consensuarlo con la mayoría de los partidos políticos para superar el trámite parlamentario. Por todo lo anterior, se podría solicitar y disfrutar de dichas medidas, si fuese el caso, durante su vigencia, pero desde el 12 de enero de 2024, al derogarse la norma, ya no es posible.
APROBADO EL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI), QUE SE ELEVA A 1.134 EUROS AL MES
Desde el 12 de enero de 2024, el Gobierno pactó con los sindicatos un incremento del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del cual se desvinculó la patronal representada por CEOE y CEPIME.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 7 de febrero, la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, y que establece las cuantías que deberán regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para las empleadas y empleados del hogar.
El Salario Mínimo se aplica a cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye a las empleadas del hogar. Queda fijado por días o por meses, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
En el salario mínimo solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda deducirse de la cuantía íntegra de aquel.
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que ya perciben los trabajadores cuyo salario, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos percibiesen los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.
Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, que incluye todos los conceptos retributivos, se fija en 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
20 de febrero de 2024