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Fecha: 08 de Noviembre de 2022
El creciente control de las agencias tributarias, tanto autonómicas como estatales, así como de las administraciones del resto de países, ante los cambios de domicilio fiscal
DOMICILIO FISCAL Y SUS IMPLICACIONES PARA PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS
El creciente control de las agencias tributarias, tanto autonómicas como estatales, así como de las administraciones del resto de países, ante los cambios de domicilio fiscal
A vueltas con la denominada “guerra fiscal” entre Comunidades Autónomas mediante la bonificación de la cuota del Impuesto del Patrimonio, entre otras medidas tributarias, cobra relevancia el domicilio fiscal.
¿Qué se entiende por domicilio fiscal y cuál es su importancia?
En el ámbito tributario, el concepto de domicilio fiscal tiene una gran importancia:
El domicilio se define fiscalmente como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Siguiendo el hilo de la pregunta, cómo en función del domicilio fiscal se tributará o no en relación con determinados Impuestos, tal como sucede con el Impuesto del Patrimonio, el hecho de que unas Comunidades Autónomas bonifiquen la cuota del impuesto pueda llevar a incentivar el traslado de domicilio entre Comunidades Autónomas. O tal como se prevé, el establecimiento del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas incentivará el traslado del domicilio fiscal a otros países como pueden ser Italia y Portugal, países que compiten con España para atraer inversores y que este nuevo impuesto nos hace vulnerables.
Ante la previsión de que la creación de la nueva figura impositiva, que pretende gravar las grandes fortunas, se produzca un traslado ficticio del domicilio fiscal de los contribuyentes afectados por dicho impuesto, Hacienda nos recuerda que ya dentro del Plan de Control Tributario de 2021 de la Agencia Estatal de la Administración tributaria se incorporó un censo de potenciales residentes que son objeto de investigación a través de una serie de análisis de información big data, mediante potentes herramientas informáticas que cruzan información procedente de múltiples fuentes. Ello permite, entre otras cosas, reconstruir el historial de permanencia en territorio español de los ciudadanos de mayor fortuna del territorio.
Estamos viendo que Hacienda persigue de manera especial el traslado ficticio del domicilio fiscal entre Comunidades Autónomas o el traslado ficticio a diferentes países, como pueden ser Portugal, Andorra o Luxemburgo, entre otros. En definitiva, Hacienda intenta acreditar la permanencia de más de 183 días en España o en una determinada Comunidad Autónoma. Ante esta tesitura, nos preguntamos si se define del mismo modo el domicilio fiscal para las personas físicas que para las personas jurídicas y,
¿Cuáles son los medios comúnmente utilizados para acreditar un determinado lugar de residencia?
Nos encontramos con distintos conceptos de domicilio fiscal en función de si nos referimos a personas físicas o a personas jurídicas.
En primer lugar, debemos recordar que el contribuyente (persona física) tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
También se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando de acuerdo con los 2 criterios anteriores residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, salvo prueba en contrario.
La acreditación del lugar donde se tiene la residencia habitual que determina el domicilio fiscal, nos lleva a una cuestión de prueba y por tanto de valoración conjunta de la misma, para lo cual pueden considerarse los siguientes elementos a tener en cuenta:
Las personas físicas tienen su domicilio fiscal en el lugar donde esté situada su residencia habitual. Si desarrollan actividades económicas, la Administración tributaria puede aplicar las normas supletorias establecidas para las personas jurídicas.
En conclusión, para acreditar la residencia puede ser válido cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo valorado conjuntamente.
En el caso concreto de las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Pueden mencionarse algunos criterios que nos permiten determinar la sede efectiva de gestión y dirección:
¿Cuáles son los principales métodos de comprobación y rectificación del domicilio fiscal?
El artículo 48.4 de la Ley General Tributaria 2003 establece la posibilidad de que la Administración compruebe y rectifique de oficio el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios. Cada Administración tributaria (estatal, autonómica o local), podrá ejercer independientemente estas competencias, pero sólo respecto de los tributos cuya gestión le corresponda, y con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.
En los supuestos en que la Agencia tributaria presume que puede darse un supuesto de deslocalización, los métodos habituales que suele utilizar para rectificar el domicilio declarado y poder gravar en España rentas obtenidas por sociedades domiciliadas en otros países, son los siguientes:
En base a dicha definición, y a falta de prueba de que la sociedad constituida en otro país disponga de medios materiales y personales que permitan acreditar que en dicho país se ejerce efectivamente una actividad económica y en el mismo se encuentra la sede de dirección efectiva, la Agencia tributaria considerará que esta sociedad constituida en el extranjero tiene su residencia fiscal en España, si se encuentra efectivamente centralizada en España la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas y, en consecuencia, debe tributar en España.
Aunque la Ley General tributaria no define “la simulación”, en su artículo 16 dispone que “en los actos o negocios en los que no existe simulación”, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”.
Para la Agencia Tributaria, la simulación es el uso de “cualquier” fórmula negocial carente de razones económicas válidas. Es una conducta cuya finalidad exclusiva o fundamental consiste en provocar un ahorro fiscal a su autor.
En base a este fundamento jurídico, la Agencia tributaria española considera obtenidas en España determinadas rentas obtenidas por sociedades con domicilio fiscal en otros países.
Es importante tener en cuenta que, en los expedientes por infracción tributaria por dejar de ingresar derivados de una regularización fiscal por deslocalización, la graduación de la sanción parte de su calificación como de “muy grave” o, incluso, puede dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente por delito fiscal en función de la cuota dejada de ingresar.
El domicilio fiscal, su determinación, los cambios del mismo, para rentas medias y altas, tanto para personas físicas como jurídicas, entre diferentes autonomías o a nivel internacional, requiere de una atención específica y delicada, dado el peligro que encierra y la creciente actividad de control y sanción que están ejerciendo las diferentes administraciones tributarias, las cuales disponen de recursos para ello.
8 de noviembre de 2022