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Fecha: 10 de Marzo de 2026
El próximo 31 de marzo acaba el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2025.
EL 31 DE MARZO, ULTIMO DIA PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
(MODELO 720)
El próximo 31 de marzo acaba el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2025.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de esta obligación son desproporcionadas y además, contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa, con un régimen sancionador equiparable al régimen sancionador previsto por incumplimiento del resto de obligaciones informativas recogidas en nuestra norma interna (arts. 198-199 de la Ley General Tributaria).
Principales características de esta obligación tributaria:
En el anexo adjunto, hay un documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, información que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para cumplimentar el Modelo. ?
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores registre un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no es obligatorio presentar esta declaración informativa, como, por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentar la declaración informativa o, aun presentándola, se haga de manera incompleta, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberán remitir las entidades financieras extranjeras, y ante su posible colapso, recomendamos que les pidan lo antes posible la información financiera de sus cuentas bancarias y valores, así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2025.
10 de marzo de 2026