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EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD TRAS LA RECIENTE REFORMA CONCURSAL

Fecha: 14 de Octubre de 2022

Con la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, la norma ha armonizado la legislación española con la normativa comunitaria, al tiempo que ha introducido importantes cambios legislativos, de entr

EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD TRAS LA RECIENTE REFORMA CONCURSAL

 

Con la aprobación de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, la norma ha armonizado la legislación española con la normativa comunitaria, al tiempo que ha introducido importantes cambios legislativos, de entre los que queremos destacar los relativos al procedimiento de segunda oportunidad.

 

Así, las personas físicas, sean empresarios individuales o no, insolventes, es decir, que no tienen dinero para hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago, pueden, si lo desean, acudir al procedimiento de la segunda oportunidad para conseguir el perdón de sus deudas. Por ello, si se encuentran en situación de insolvencia por deudas propias o fruto de avales de deudores principales, deberían conocer las siguientes novedades:

 

  • Supresión del intento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo que supone un procedimiento más barato por las siguientes razones:

 

  • Se prescinde de la figura, del mediador concursal y, por tanto, de sus honorarios.
  • Se reduce la intervención del administrador concursal y se ahorra su retribución.

 

  • No habrá obligatoriedad de liquidación de bienes. El nuevo artículo 486 añade una nueva modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo optar por cualquiera de estas dos:

 

  • Exoneración definitiva, que se alcanzará tras la liquidación del patrimonio del deudor. (Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma).
  • Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concurso podrá evitar la enajenación de sus bienes aportando una propuesta de satisfacción de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.

 

  • Se suprime el cumplimiento de una serie de requisitos para mantener la vivienda habitual. Hasta el momento, para mantener la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes deberían cumplir unos presupuestos. Tras la reciente reforma no serán necesarios y bastará con acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos, con un calendario de pagos de un máximo de 5 años.

 

  • Se aprueba la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero con un límite máximo de 10.000 euros con cada una, quedando el resto sometido a plan de pagos.

 

Si bien con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida, lo cierto es que varios tribunales, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procedían en esencia del mecanismo de segunda oportunidad, a la exoneración completa de estas deudas.

 

Por esta razón, la apuesta por estos límites de 10.000 euros volvería a dejar constancia de la sobreprotección del crédito público y podría dificultar el acceso al procedimiento de segunda oportunidad a deudores cuyo balance se encuentra sujeto a grandes cantidades de crédito público.

 

La reciente reforma podría no cumplir con las directrices europeas y los tribunales podrían hacer cambiar de nuevo la resolución práctica de este asunto.

 

  • Exclusión inmediata de los datos de los deudores exonerados de registros de insolvencia e informes de riesgos financieros. Los juzgados incorporarán en sus resoluciones judiciales mandamientos a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.

 

  • No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que hubiera sido sancionado con resoluciones firmes por infracciones muy graves de carácter tributario, laboral o de Seguridad Social en los diez años anteriores, o con derivaciones de responsabilidad en ese tiempo.

 

Aunque los cambios en el procedimiento de segunda oportunidad están generando cierto optimismo, sobre todo en cuanto a la agilización y simplificación del camino a la exoneración para las personas en situación de insolvencia, seguimos en una legislación sujeta a conflictos para los tribunales, por lo que deberemos estar pendientes de su evolución.

 

 

 

  14 de octubre de 2022

 

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