Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO PROCESO PARA FACILITAR LA CORRECCION DE ERRORES EN IRPF, IVA Y SOCIEDADES

Fecha: 05 de Marzo de 2024

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero, acaban de entrar en vigor unas reformas que simplifican y facilitan la corrección de autoliquidaciones tributarias por medio de una autoliquidación rectificativa.

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO PROCESO PARA FACILITAR LA CORRECCION DE ERRORES EN IRPF, IVA Y SOCIEDADES


Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero, acaban de entrar en vigor unas reformas que simplifican y facilitan la corrección de autoliquidaciones tributarias por medio de una autoliquidación rectificativa.
Se trata de la posibilidad prevista en el Ley 13/2023 del 24 de mayo y detallada en el Real Decreto 117/2024 del 30 de enero, que elimina la distinción entre las correcciones que benefician al contribuyente y las que benefician a la administración. Así, el proceso es más directo y permite las rectificaciones sin tener que esperar un dictamen administrativo.


¿A qué impuestos afecta?


Afecta a impuestos clave como el IRPF, IVA, el Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados, exigiendo su uso obligatorio en aquellos casos previstos por su normativa específica.


¿Cuál es el plazo de presentación?


Las autoliquidaciones rectificativas se podrán presentar en el plazo legalmente establecido correspondiente a cada tributo y será crucial detallar el motivo de la corrección y el periodo al que se refiere. De otro modo, estas rectificaciones se considerarán extemporáneas.


¿Qué ha cambiado y en qué afecta este cambio?


Antes de esta actualización legislativa, los contribuyentes afrontaban un sistema dual para corregir sus autoliquidaciones, una para errores que implicaban un pago insuficiente (autoliquidaciones complementarias) y otro para los que resultaban en un pago excesivo (solicitud de rectificación). Además de complejo, el sistema causaba incertidumbre. Ahora, un único procedimiento de corrección y modificación agiliza las rectificaciones, y permite ajustes tanto para aumentar el pago debido, como para solicitar devoluciones por pagos excesivos, sin distinguir el origen del error.
Además, al automatizar el proceso de devolución cuando corresponde, se minimiza la interacción directa con la administración tributaria, aunque se mantienen las salvaguardas necesarias para comprobar la exactitud de las correcciones mediante revisiones posteriores, si se considera necesario.
Este cambio representa un esfuerzo por parte del gobierno para hacer un sistema tributario más accesible y comprensible para los ciudadanos, reducir las cargas administrativas y mejorar la eficiencia en la gestión de los tributos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
5 de marzo de 2024

Etiquetas de la sección