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EUROPA AMPLIA EL USO DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA EN EL AMBITO DEL IVA (MINI-ONE STOP SHOP-MOSS)

Fecha: 09 de Noviembre de 2020

El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales.

 

EUROPA AMPLIA EL USO DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA EN EL AMBITO
DEL IVA (MINI-ONE STOP SHOP-MOSS)


Para las ventas a distancia


El 2 de diciembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1995 por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE referente al IVA devengado en las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios, así como determinadas entregas nacionales. Así, la Comunidad Europea amplía el uso del sistema de ventanilla única que ya operaba en España para la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión o electrónicos en el ámbito del Iva.
La mini-ventanilla única o Mini-One Stop Shop Moss entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados. Este sistema permite liquidar el Iva sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del consumidor y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
Con la ampliación del uso del sistema de ventanilla única, la Directiva 2019/1995 pretende abordar la problemática del Iva devengado en las ventas a distancia que se realizan por medios electrónicos a consumidores finales ubicados en cualquier país de la UE.
El 31 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda publicó el anteproyecto de ley para la modificación de la ley 37/1992 del IVA y, de esta forma, trasponer al ordenamiento interno esta Directiva, documento que actualmente se encuentra sometido a trámite de audiencia pública.
Está previsto que este sistema entre en vigor en España el próximo 1 de julio de 2021.
Los distintos países de la UE deben realizar en 2020 el desarrollo reglamentario propio para hacerlo posible.
Las ventas de comercio electrónico tributan en origen cuando el comprador es un consumidor final (B2C). Esto significa que las operaciones que se efectúen desde España destinadas a un país comunitario llevarán IVA español si el adquirente es una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto.
Existen unos umbrales anuales de ventas realizadas a un mismo país de la UE cuyo exceso obliga a tributar en destino. Es decir, si una empresa española realiza ventas, por ejemplo, a Bélgica, cuya suma anual exceda los 35.000 euros (umbral para 2019), tendrá que tributar en destino y no en origen. Eso significa que esa empresa tendrá que darse de alta en Bélgica y obtener un NIF en dicho país. Una vez superado el umbral, tendrá que facturar las ventas en ese destino al tipo impositivo allí vigente y liquidar el impuesto en la aduana belga.
Una sociedad o un empresario pueden optar por tributar en destino desde el primer euro, circunstancia que deberá comunicar mediante una declaración censal presentada durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. Su validez es de dos años y es renovable.

La operativa permitirá liquidar el impuesto en los distintos países de la UE con los que se realicen ventas a través de la Administración Española, que será la encargada de su reparto a las diferentes administraciones con las que se hayan realizado operaciones.
Podrán acogerse al régimen especial de mini ventanilla única los sujetos siguientes:
1. Los sujetos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes (venta online de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro).
2. Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén donde reside el comprador).
3. Los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, pero siendo el comprador un particular y tratándose de un servicio.
El régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad Europea por el sujeto pasivo de que se trate.
El sujeto pasivo que se acoja a este régimen especial presentará por vía electrónica al estado miembro de identificación una declaración de IVA por cada trimestre. El plazo de presentación será antes de que finalice el mes siguiente al del final del periodo impositivo a que se refiera. (Es decir la declaración de enero, febrero y marzo, por ejemplo, se presentarán antes de que finalice abril).
A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del Impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo, habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración).


9 de noviembre de 2020

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