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Fecha: 03 de Diciembre de 2021
El testamento es la herramienta de la que disponemos para garantizar que se cumple la última voluntad de la persona que lo otorga.
FALLECER HABIENDO OTORGADO TESTAMENTO O NO
Muchas veces oímos hablar de los testamentos, pero en ocasiones no sabemos qué supone el hecho de fallecer sin haber hecho testamento de cara a nuestros herederos.
El testamento es la herramienta de la que disponemos para garantizar que se cumple la última voluntad de la persona que lo otorga. En éste, se indican, entre otros aspectos, quienes son los herederos y cómo se quieren repartir los bienes una vez la persona fallezca.
Se pueden hacer tantas modificaciones como se quiera, pero en el momento del fallecimiento, el único que se considerará válido será el último y más reciente.
Si una persona fallece habiendo otorgado testamento, a través de éste se podrá averiguar la última voluntad del fallecido, saber quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes y derechos. Siempre se debe cumplir lo que se indica en el testamento y lo que se regula en la ley correspondiente.
Los herederos tienen el derecho de aceptar o renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio del inventario -esto últimosignifica aceptarla sujeta a ver si en la herencia hay más deudas que activos y en este
caso, no aceptarla.
Pero ¿qué pasa si alguien fallece sin haber otorgado testamento (la llamada sucesión intestada)? En este caso, debemos remitirnos al Código Civil (debemos tener en cuenta la vecindad civil del difunto, ya que puede variar la legislación a aplicar), para designar quién tiene derecho a legítima y quiénes son los herederos forzosos.
En el caso de Cataluña, el Código Civil Catalán regula que son herederos forzosos,en este orden, los siguientes:
1. Los hijos.
2. El cónyuge o pareja de hecho.
3. Los progenitores.
4. Los hermanos y familiares de hasta cuarto grado.
En el caso de no existir ningún heredero forzoso, el Código Civil designa a la Generalitat de Cataluña.
En cuanto a la legítima y su importe, también difiere en función de la vecindad civil del fallecido. En el caso de Cataluña, son legitimarios y por este orden:
1. Los hijos a partes iguales. En caso de que un hijo haya muerto antes que el causante o haya sido desheredado, lo serán los hijos del fallecido -nietos- a partes iguales entre ellos.
2. Si no existen los anteriores, serán los ascendientes, padre y madre del fallecido a partes iguales y si faltase uno, lo sería sólo el padre o madre que estuviese vivo.
Es importante tener claro que, en Cataluña, el cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima, sólo descendientes y ascendientes.
Además, para poder hacer esta designación, primero se debe acudir al notario para tramitar una escritura de declaración de herederos, donde se reflejan y designan los herederos. Esta escritura debe firmarse ante un notario del término municipal donde residía el fallecido. Debe transcurrir un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha en que se firma la escritura pública, para poder expedir la copia de los herederos forzosos.
Por lo tanto, el hecho de no realizar testamento conlleva que, una vez fallecido, la sucesión sea un proceso más largo, más complejo y más costoso.
3 de diciembre de 2021