Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

FIN DE LA MORATORIA CONTABLE PARA LAS EMPRESAS EN PERDIDAS POR LA COVID

Fecha: 25 de Noviembre de 2024

La Ley de Sociedades de Capital regula varios mecanismos pensados para que las empresas mantengan una situación económica saneada. Sin embargo, el impacto de la pandemia de la COVID-19 alteró las reglas del mercado y abocó a muchas de ellas a situaciones

FIN DE LA MORATORIA CONTABLE PARA LAS EMPRESAS EN PERDIDAS POR LA COVID

 

La Ley de Sociedades de Capital regula varios mecanismos pensados para que las empresas mantengan una situación económica saneada. Sin embargo, el impacto de la pandemia de la COVID-19 alteró las reglas del mercado y abocó a muchas de ellas a situaciones patrimoniales de gran fragilidad. En muchos casos, estas sociedades se encontraron en el supuesto de disolución que recoge el artículo 363.1. e) en el que se dispone que la empresa deberá disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea necesario solicitar la declaración de concurso. 

En el marco de pandemia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de causa de liquidación. Esta medida evitó que se liquidasen empresas viables en condiciones normales de mercado. Dado el grave impacto de la crisis sanitaria, era imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional. 

 

Posteriormente se constató que la recuperación de tal situación era muy lenta y se veía influida por nuevas tensiones geopolíticas que tenían un impacto directo en los costes de producción de nuestra economía. En este contexto de recuperación de los efectos de la pandemia y de lidiar frente a estas nuevas variables, se aprobó el RD Ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, a través de la cual las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en consideración hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2024. 

 

Así, y si no hay cambios, estas medidas excepcionales acabarán en diciembre para las empresas que hayan iniciado su ejercicio social en enero, por lo que las sociedades que se hayan beneficiado de estas moratorias deberán tenerlo en cuenta para el cálculo de su patrimonio neto al cierre de su ejercicio social y prever posibles reestructuraciones societarias necesarias. 

 

Resulta fundamental destacar que el fin de la moratoria contable marca el regreso de la plena exigibilidad de los requisitos patrimoniales establecidos en el mencionado artículo 363.1.e). Esto significa que las empresas deberán evaluar exhaustivamente sus estados financieros al cierre del ejercicio, y considerar tanto el impacto acumulado de la pandemia como los efectos de las recientes tensiones geopolíticas y económicas. En caso de que la sociedad afronte una disminución de su patrimonio neto por debajo del umbral legal, el órgano de administración deberá adoptar medidas inmediatas, bien para sanear el balance o para promover la disolución de la sociedad o solicitar, si fuera necesario, el concurso de acreedores. 

 

25 de noviembre de 2024

Etiquetas de la sección