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GOBIERNO Y AGENTES SOCIALES FIRMAN EL ACUERDO SOBRE PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 29 de Octubre de 2024

El Gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias -CEOE, CEPYME, CCOO y UGT- han firmado un acuerdo en materia de pensiones y Seguridad Social, dentro de las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que completa

GOBIERNO Y AGENTES SOCIALES FIRMAN EL ACUERDO SOBRE PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

 

El Gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias -CEOE, CEPYME, CCOO y UGT- han firmado un acuerdo en materia de pensiones y Seguridad Social, dentro de las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que completa las reformas iniciadas en 2021. Este texto flexibiliza el acceso la jubilación, implica más a las mutuas en los tratamientos sanitarios y regula el retiro en las profesiones penosas junto con novedades en los contratos fijo-discontinuos.  

 

Aspectos principales del acuerdo: 

 

  • JUBILACIÓN. Mejora el acceso gradual a la jubilación. Se establece una nueva regulación de la compatibilidad entre trabajo y pensión, a fin de favorecer la salida gradual y flexible del mercado de trabajo. En la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, aumentará el % a aplicar en el percibo de la pensión). En la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuyo contrato deberá ser indefinido y a tiempo completo en un puesto no amortizable. Respecto a la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, y no sólo cada doce meses.

 

  • INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Mayor implicación de las mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Públicos de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico. Se ha avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y supervisión de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

 

  • COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. En las ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

 

  • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. El acuerdo debe ahora iniciar el correspondiente trámite parlamentario para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

 

29 de octubre de 2024

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