Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

HACIENDA PREPARA NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA DECLARACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Fecha: 02 de Marzo de 2022

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares.

HACIENDA PREPARA NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS PARA
DECLARACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares.

La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, van a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo a 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.
Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la que se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti-blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Directiva General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones, pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.
Los modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptomonedas:
creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presenten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otras actividades. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones
también puedan afectar a personas físicas.
- En el modelo 172, las empresas e individuales afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves
criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- El modelo 173, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- Por otro lado, se crea el modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño – y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone un opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.
Esta regulación se desarrolla en el marco de los establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.

                                                     2 de marzo de 2022

Etiquetas de la sección