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INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES POR LOS EFECTOS DEL COVID-19

Fecha: 02 de Junio de 2020

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han ido surgiendo numerosas modificaciones en la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil como en el fiscal y laboral, con el objetivo de, en la medida de lo posible, palia

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES POR LOS EFECTOS DEL COVID-19
HECHOS POSTERIORES

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han ido surgiendo numerosas modificaciones en la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil como en el fiscal y laboral, con el objetivo de, en la medida de lo posible, paliar los efectos económicos que esta crisis está provocando en el tejido empresarial.
En el ámbito mercantil, en virtud del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios, comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Con esto, se aporta la seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, ya que no variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio y se reactiva el tráfico jurídico social. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
El trabajo de auditoría en general se ha visto afectado por la limitación existente en los desplazamientos físicos a las oficinas de las entidades objeto de auditoría, si bien, en la medida de lo posible, se han instaurado sistemas que facilitan el envío y recepción de la documentación por medios virtuales; sin embargo, debido a la innumerable casuística que puede afectar a las empresas que deben auditarse, la obtención de evidencia necesaria para formase una opinión ha podido verse afectada. Esto supone que, en la mayoría de los casos, las auditorias se han prolongado más de lo habitual, surgiendo una problemática añadida para el auditor: la evolución de los hechos posteriores.
Los hechos posteriores pueden afectar de manera significativa al principio de empresa en funcionamiento, en este caso de especial importancia es su análisis teniendo en cuenta que los efectos económicos causados por el COVID-19 podrían afectar la viabilidad de la compañía y por ende, a su continuidad. Es por ello que las sociedades deberán prestar especial atención a la hora de decidir que información de debe incluir bajo el epígrafe “hechos posteriores” de la Memoria de Actividades, incluyendo los efectos económicos causados por el COVID-19.
Es posible que las circunstancias actuales den lugar a afectaciones en el informe de auditoría como limitaciones al alcance por no haber podido conseguir evidencia necesaria y/o modificaciones sobre la opinión respecto a la continuidad de la empresa, entre otros.

No obstante, el reciente Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, introduce una nueva modificación según la que quedaría suspendida la consideración de las pérdidas que se hubieran podido obtener en el ejercicio 2020 por el COVID-19 a efectos del cómputo total de los fondos propios y la causa de disolución.
NOTA DE HECHOS POSTERIORES
La nota 23ª de la memoria hace referencia a los hechos posteriores al cierre del ejercicio, existen dos tipos:
✓ Hechos que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio.
✓ Hechos que ponen de manifiesto situaciones nuevas que no existían al cierre del ejercicio y que son suficientemente significativas para informar de ellas en la memoria del ejercicio que se cierra.
Las principales variables que nos afectarán y debemos incorporar como información en la nota de la memoria de hechos posteriores, se puedan resumir en las siguientes:
✓ Reducción de la cifra de negocios.
✓ Bajas de clientes y proveedores.
✓ Elevación del riesgo crediticio con algunos clientes.
✓ Alteraciones o falta de efectivos en la cadena de suministros.
✓ Deterioro de activos financieros y no financieros.
✓ Alteración en el uso de inmovilizado con el correspondiente cambio en sus vidas útiles.
✓ Deterioro del valor de las existencias derivadas de una menor rotación.
✓ Incumplimiento de plazos en la deuda financiera.
✓ Aplicación del ERTE.
✓ Estudio y seguimiento de las estimaciones.
A continuación, a modo de guía, adjuntamos un breve resumen de cuestiones contables y de auditoría emitido por Consejo General de Economistas de España. Éste formula unos modelos de las principales notas de la memoria 2019 que se pueden ver afectadas:

✓ Nota 2.3 Bases de prestación de las Cuentas Anuales. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
En caso de que exista incertidumbre sobre la continuidad de la entidad, se reflejaría en esta nota, expresando también el valor contable de la fecha de cierre de los activos o pasivos que puedan tener cambios significativos en el ejercicio siguiente debido al riesgo.
“El texto que propone: La empresa X ha elaborado las cuentas anuales del ejercicio 2019 bajo el principio de empresa en funcionamiento, habiendo tenido en consideración la situación actual del COVID-19, así como sus posibles efectos en la economía en general y en su empresa en particular, no existiendo riesgo de continuidad en su actividad, tal como se ha detallado en la nota 23 de esta memoria”.
✓ Nota 4.12 Provisiones y contingencias (nota 3.10 en memoria abreviada)
Se indicará para cada tipo:
▪ Una breve descripción de su naturaleza.
▪ La previsible evolución y de los factores que depende.
▪ Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros.
▪ La existencia de cualquier derecho de reembolso.
“El texto que propone: La empresa X, por los efectos derivados del COVID-19 tal como se menciona en el punto 23 de esta memoria, estima que puede afectar a las siguientes partidas de los estados financieros (describir las partidas a las que puede afectar); el posible impacto sobre las mismas, así como la posibilidad de que se doten deterioros”.
✓ Nota 23 hechos posteriores al cierre (nota 10 en la memoria abreviada)
Existen dos tipos de hechos que puedan presentarse: hechos que ya existían al cierre o hechos que se producen después de éste.
Los hechos que no existían al cierre no supondrán un ajuste en las cuentas anuales, a no ser que tengan una importancia significativa, entonces se deberá incluir información del hecho posterior con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

“El texto que propone: Si bien es difícil, a la fecha de formulación de estas cuentas anuales, hacer unas previsiones sobre la expansión de esta pandemia y sus efectos sobre la economía, entendemos que la empresa X, atendiendo a su situación particular y a las medidas que está llevando a cabo, retomará su actividad empresarial habitual tan pronto finalice el estado de alarma, de manera que la situación no repercutirá significativamente en sus cuentas anuales de 2019, pero sí en sus previsiones para el ejercicio 2020, como va a suceder con la mayoría de las empresas españolas. La administración de X, siguiendo las indicaciones del Gobierno y de acuerdo con su plan de contingencia de riesgos, ha ejecutado las siguientes acciones: (se recomienda si la empresa ha realizado un ERE o ERTE y a cuantos trabajadores ha afectado, si ha cesado su actividad comercial por estar incluida su actividad entre los supuestos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las medidas que ha implementado para garantizar la salud de los trabajadores)”.
Algunas situaciones particulares que puede ser de interés:
✓ En el reconocimiento del deterioro del valor de los activos, recalcan que las circunstancias relacionadas con el COVID-19 no existían al cierre del ejercicio 2019, por lo que debe considerarse a efectos del deterioro de activos al cierre del ejercicio.
✓ En el deterioro de clientes, si la posibilidad de impago se produce exclusivamente por los efectos del COVID-19, no procede registrar deterioro e igual para existencias.
Podemos concluir que el COVID-19 se considerará como hecho posterior y deberá darse debida información en la Memoria de Actividades, en el Informe de Gestión y en el Estado de Información no Financiera.
2 de junio de 2020

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