Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

INFORME INSPECCION DE TRABAJO

Fecha: 31 de Julio de 2020

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales

INSPECCIÓN DE TRABAJO PODRÁ SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LABORALES APROBADAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19


El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio, publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:
✓ Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
✓ Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
✓ Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
✓ Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.
31 de julio de 2020

Etiquetas de la sección