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INFORME LINEAS DE AVALES ICO

Fecha: 30 de Marzo de 2020

Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para las empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA LAS EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19


El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecía una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulación y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

El artículo 29 del RDL 8/2020, preveía una línea por importe máximo de 100.000 millones de euros para la cobertura de financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Sin haberse, hasta el día de hoy, aprobado la suspensión del pago de impuestos, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para las empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy.

En síntesis, el primer tramo de la línea de avales ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales se ha dividido en dos subtramos:

✓ 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos para autónomos y pymes.
✓ 10.000 millones de euros para los que no reúnen la condición de pymes.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiaciones derivadas, entre otros, de pago de salarios, facturas, necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Características de los préstamos elegibles para ser avalados por el Estado:

✓ Préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

o Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

o Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

o Los acreditados estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber prestado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Lay 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

o Importe máximo del préstamo por cliente:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
    o Análisis del perfil de riesgo y condiciones de elegibilidad de la operación:
  • Se avalarán las operaciones hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

o Fuentes de financiación de las operaciones:

  • Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO de las mismas condiciones.
    o Porcentajes máximos de avales:

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

o Plazo de solicitud de avales:

  • Los avales podrán solicitase hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

o Derechos y obligaciones de las entidades financieras:

  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
    • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

30 de marzo de 2020

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