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Fecha: 15 de Abril de 2020
Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
INFORME MORATORIA FISCAL
Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Si bien adelantamos la insuficiencia de las medidas adoptadas, pasamos a resumir las características de la moratoria en la presentación de liquidaciones y autoliquidaciones aprobada:
1.-ÁMBITO OBJETIVO
Será de aplicación a declaraciones y autoliquidaciones tributarias (en el ámbito de competencias de la Administración tributaria del Estado) cuyo vencimiento se produzca entre 15/04/2020 y 20/05/2020 (IVA, pagos a cuenta IRPF, retenciones, pagos fraccionados, modelo 349…).
No será de aplicación a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº. 952/2013 (Aduanas).
2.-ÁMBITO SUBJETIVO
Será de aplicación a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Teniendo el obligado la condición de Administración Pública, incluida la Seguridad Social, sólo será aplicable a aquellos cuyo último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
No será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (aunque tengan volumen de operaciones inferior a 600.000 euros).
No será de aplicación a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (aunque tengan volumen de operaciones inferior a 600.000 euros).
3.- CONCRECIÓN DE LA MEDIDA
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones referidas en el punto 1 se extenderán hasta el 20/05/2020.
Si la forma de pago es la domiciliación bancaria, la extensión del plazo será hasta 15/05/2020.
4.- OTRAS OBSERVACIONES
Desde nuestro punto de vista, la medida introducida es insuficiente por los motivos que pasamos a enumerar:
✓ En primer lugar, por su carácter parcial, al dejar fuera a todo aquel obligado que supere los 600.000 euros de volumen de operaciones. Si la fundamentación de la medida, como así recoge la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley, es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad que existen en la actualidad, dichas limitaciones afectarán en igual medida a quiénes en 2019 tuvieran volumen de operaciones de 500.000 euros como quiénes tuvieron un volumen de operaciones de 700.000 euros.
✓ En segundo lugar, si bien se anunció el estudio de su posible aprobación, esta medida de extensión de los plazos de presentación e ingreso no ha sido acompañada de otras que pudieran permitir que autónomos y PYMES adaptaran su tributación a la situación actual, es decir, por medidas tales como la posibilidad de renunciar en la actualidad al sistema de Módulos en IRPF o el cambio de la modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes que no estén obligados a la modalidad del artículo 40.3 de la ley 27/2014. Medidas ambas sobre las que se filtró en un primer momento que se estaban valorando por el Ejecutivo.
En este sentido, consideramos insuficiente el desplazamiento temporal del cumplimiento de obligaciones, ya sea de presentación o pago.
15 de abril de 2020