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Fecha: 17 de Abril de 2020
FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2019 ANTE LA APARICIÓN DEL COVID-19
FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2019 ANTE LA APARICIÓN DEL COVID-19
En marzo de 2020, las entidades estaban en su mayoría, por lo menos las pymes (el 99,80% de las sociedades de UE, columna vertebral de la economía europea), elaborando sus cuentas anuales del ejercicio 2019.
De repente, entre finales de febrero y primeros de marzo, se encuentran con una situación atípica y totalmente novedosa, referente a la declaración de la OMS de una pandemia a nivel mundial sobre el COVID-19, encontrándonos inmersos en una situación complicada de gestionar.
Los economistas, asesores fiscales y auditores de cuentas, comienzan a analizar sus posibles repercusiones en las cuentas anuales en plena elaboración de las mismas, estudiando y/o debatiendo, si afecta la nueva situación a su contenido o no, y en qué forma. Parece ser que ante tanta sabiduría contable puesta en marcha, se decantan en su mayoría porque solo afecte al contenido de la memoria en sus notas referentes a los “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” en bases de presentación de las cuentas anuales, en la nota de registro y valoración referido a “Provisiones y Contingencias”, junto con su nota correspondiente y a la nota de “Hechos posteriores”. Además, en el Informe de gestión (que incluye el estado de información no financiera) se entiende necesario explicitar la posible evolución e impacto del COVID-19 sobre la actividad de la entidad.
Si añadimos, el real decreto ley 8/2020 con su Art. 40, sobre las facilidades para celebrar las reuniones de los órganos de gobierno y tomar decisiones, la prórroga de plazo para formular, verificar y aprobar las cuentas anuales, etc., de las respectivas entidades durante el periodo de alarma, Expertos Contables y el Registro de Economistas Auditores deciden que se presenten consultas al ICAC sobre su contenido. Siendo resueltas mediante un nuevo real decreto ley 11/2020 que aclara conceptos solicitados sobre el Art. 40 citado.
También recibimos la respuesta del ICAC sobre las dudas planteadas y de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública sobre los plazos para legalizar los libros contables en los registros mercantiles.
En nuestra opinión, y siguiendo las pautas en los párrafos precedentes, las entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales del ejercicio 2019 deberían hacerlo cuanto antes, cerrar los hechos económicos acaecidos en ese año, completando con la información necesaria y su posible estimación de los acontecimientos del COVID-19 que le afecte según su actividad o sector. Olvidándose de esa obligación y dedicar todas sus energías a diseñar y poner en marcha un “Plan de contingencias” sobre COVID-19 para el año 2020, para que mientras esté en vigor el estado de alarma minimice la reducción de su objetivo social y pueda volver a su actividad lo antes posible, ante los datos objetivos que nos acechan sobre la afección de esta crisis sanitaria en la economía nacional, europea y mundial.
En conclusión, pasar página del ejercicio 2019 cuanto antes, dedicando nuestros esfuerzos en este año 2020, novedoso para todos en cuanto hábitos de vida personal y profesional que nos está deparando el coronavirus, y evitar caer en el desánimo ante hechos nunca previstos.
17 de abril de 2020