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Fecha: 29 de Julio de 2020
Una vez finalizado el estado de alarma, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno ha considerado conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios.
INFORME SOBRE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE LA SUSPENSION DEL DERECHO DE SEPARACION DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
En primer lugar, recordarles que la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 346 y siguientes, regula el derecho de separación y exclusión que tienen los socios de sociedades de capital. En este caso, con motivo de la crisis derivada del COVID-19, el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificó el citado derecho. Así, aunque concurriera causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital, los socios no podrían ejercitar el derecho de separación hasta que finalizara el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acordaran.
Una vez finalizado el estado de alarma, a la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno ha considerado conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada.
La suspensión del derecho de separación se extenderá sólo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
29 de julio de 2020