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INFORME SOBRE LAS CONSIDERACIONES ANTE EL REGRESO A LA ACTIVIDAD LABORAL

Fecha: 15 de Abril de 2020

Ante la vuelta a la actividad en los sectores no-esenciales, se han publicado diferentes textos con el fin de minimizar en lo posible un rebrote del COVID-19.

 

INFORME SOBRE LAS CONSIDERACIONES ANTE EL REGRESO A LA ACTIVIDAD LABORAL

Ante la vuelta a la actividad en los sectores no-esenciales, se han publicado diferentes textos con el fin de minimizar en lo posible un rebrote del COVID-19.

En este sentido, el Boletín oficial del Estado de 12/04/20 publicó la Orden SND/340/2020 por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con las obras de intervención de edificios existentes que haya riesgo de contagio del COVID-19. En este sentido, se establece la suspensión de toda clase de obra en la que se encuentren personas no relacionadas con la actividad de la obra, y que, debido a su ubicación permanente, temporal o de necesidades de circulación puedan tener interferencia con la actividad de la ejecución de la obra. Quedan exceptuadas aquellas obras que, por sectorización del inmueble, no produzcan interferencias entre las personas no relacionadas con la actividad de la obra, y las personas que ejecutan la obra. Aún así, quedan exceptuados los trabajos para realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia.

Así mismo, las centrales sindicales, junto con la patronal del sector de la construcción, han acordado una serie de medidas preventivas y recomendaciones a aplicar a las obras de construcción específicas para hacer frente al COVID-19, que han sido recogidas en la Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las obras de construcción.

Estas medidas están previstas para ser aplicadas a todas las personas que intervengan a la obra: trabajadores, subcontratistas, autónomos, proveedores, direcciones de obra y asistencias técnicas o cualquier que acceda a la obra.

La guía identifica la naturaleza del riesgo y la evaluación del riesgo de exposición, establecido:
- Medidas preventivas básicas.
- Medidas de protección individual en personas con síntomas.
- Medidas preventivas en obras de construcción, incluyendo medidas en materia de formación, información y coordinación; desplazamientos de los trabajadores a y desde la obra; entrada a la obra; medidas a aplicar durante el trabajo a la obra, durante pausas y descansos, y en la salida de la obra.

Dicha guía de actuación deberá ser aprobada a todas las Empresas de Construcción bien por la Confederación Nacional de la Construcción o por la Entidad que les gestione la Protección de Riesgos Laborales.

15 de abril de 2020

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