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Fecha: 06 de Marzo de 2023
El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos y control de los procesos por incapacidad temporal en los primer
LA COMUNICACION DE BAJAS, DIRECTA DESDE LA ADMINISTRACION
El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La finalidad de este Real Decreto es aligerar los trámites y las obligaciones tributarias con un mayor grado de eficacia y eficiencia de las situaciones de incapacidad temporal y de la presentación correspondiente a las mismas a través de medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.
A partir del 1 de abril, el facultativo entregará una sola copia del parte médico de baja, confirmación o alta a la persona cuando se inicie un procedimiento de incapacidad temporal (IT).
Por su parte, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma telemática, en el primer día hábil al de su expedición.
Cuando el INSS reciba el contenido, comunicará a las empresas, a través de su autorizado RED, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Recibida la comunicación, la empresa, a través de su autorización RED, deberá comunicar, en un plazo máximo de tres días hábiles, los datos de carácter económico, además de la información del puesto de trabajo y la descripción de las funciones de la persona trabajadora (pendiente de desarrollo reglamentario).
No obstante, a los cambio en los procesos de comunicación de partes médicos de baja, confirmación o alta, e independientemente de las comunicaciones que puedan realizar el sistema público de salud, el INSS o el autorizado RED, los trabajadores tienen el deber de comunicar lo antes posible el inicio y el fin de incapacidad temporal con la finalidad de contribuir a la adecuada organización del trabajo en la empresa, y como medida de buena fe contractual que debe regir como principio rector en el marco de la relación laboral.
6 de marzo de 2023