Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

LA COMUNICACION DE BAJAS, DIRECTA DESDE LA ADMINISTRACION

Fecha: 06 de Marzo de 2023

El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos y control de los procesos por incapacidad temporal en los primer

 

LA COMUNICACION DE BAJAS, DIRECTA DESDE LA ADMINISTRACION

 

 

El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

La finalidad de este Real Decreto es aligerar los trámites y las obligaciones tributarias con un mayor grado de eficacia y eficiencia de las situaciones de incapacidad temporal y de la presentación correspondiente a las mismas a través de  medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

 

A partir del 1 de abril, el facultativo entregará una sola copia del parte médico de baja, confirmación o alta a la persona cuando se inicie un procedimiento de incapacidad temporal (IT).

 

Por su parte, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma telemática, en el primer día hábil al de su expedición.

 

Cuando el INSS reciba el contenido, comunicará a las empresas, a través de su autorizado RED, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

 

Recibida la comunicación, la empresa, a través de su autorización RED, deberá comunicar, en un plazo máximo de tres días hábiles, los datos de carácter  económico, además de la información del puesto de trabajo y la descripción de las  funciones de la persona trabajadora (pendiente de desarrollo reglamentario).

 

No obstante, a los cambio en los procesos de comunicación de partes médicos de baja, confirmación o alta, e independientemente de las comunicaciones que puedan realizar el sistema público de salud, el INSS o el autorizado RED, los trabajadores tienen el deber de comunicar lo antes posible el inicio y el fin de  incapacidad temporal con la finalidad de contribuir a la adecuada organización del trabajo en la empresa, y como medida de buena fe contractual que debe regir como principio rector en el marco de la relación laboral.

 

                                                                                           6 de marzo de 2023

Etiquetas de la sección