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Fecha: 21 de Abril de 2020
La crisis derivada del COVID-19 ha llevado al confinamiento de la población y nos impide relacionarnos físicamente. La mayor parte de nuestras Administraciones están cerradas, en estos momentos, al trámite presencial; no obstante, sí se permiten los trámi
LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES Y LOS APODERAMIENTOS ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
La crisis derivada del COVID-19 ha llevado al confinamiento de la población y nos impide relacionarnos físicamente. La mayor parte de nuestras Administraciones están cerradas, en estos momentos, al trámite presencial; no obstante, sí se permiten los trámites telemáticos.
En este contexto, es imprescindible poseer un certificado digital vigente, tanto para lo que respecta a empresas o entidades, como para las personas físicas o, a falta de éste, el apoderamiento necesario que autorice actuar en su nombre.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que fue la primera en iniciar la campaña de inclusión obligatoria en el buzón digital de Hacienda de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), ya en el año 2010, se hizo de forma gradual: primero se dictó que fueran las sociedades anónimas y limitadas, hasta que, a partir del 2 de octubre de 2016, mediante la ley 39/2016, del 1 de octubre, se incluyeron todas las personas jurídicas, así como las personas físicas profesionales de colegiación obligatoria.
En el caso de la Tesorería de la Seguridad Social, aunque empezó en 2013 no fue hasta el año 2018, mediante la Resolución del 3 de enero de la Secretaría del Estado de la Seguridad Social, que procedió a eliminar las notificaciones en formato papel y a pasar a emitir notificaciones por sistemas electrónicos, viéndose afectadas las personas físicas, trabajadores autónomos y las empresas, tengan o no personalidad jurídica.
Y por lo que respecta al resto de administraciones, ya sean Ayuntamientos, Diputaciones, Agencias Tributarias propias de algunas comunidades, etcétera, el 2 de octubre de 2018 fueron obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las personas jurídicas y profesionales de colegiación obligatoria.
En cuanto al tipo de certificado digital, durante estos años también ha habido cambios en la normativa europea (Reglamento (UE) 910/2014), por el cual se obliga a las entidades certificadoras (FNMT, Camerfirma) a adaptarse a los nuevos cambios y, de esta manera, a partir del 6 de junio de 2016 pasaron a expedir nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad y de representante para administradores únicos y solidarios.
En estos momentos, y a pesar de que los plazos administrativos se han alargado, seguimos recibiendo notificaciones de alguna administración. También nos encontramos con que personas físicas no profesionales colegiados, que no precisaban disponer de certificado, sólo pueden acceder vía telemática con las administraciones.
Siempre hemos aconsejado que nuestros clientes tengan tanto firmas digitales, como apoderamientos, así como que hicieran el seguimiento de los distintos buzones de muchas administraciones, motivo por el cual incidimos en la importancia de disponer de un certificado digital vigente, o en su defeco, del apoderamiento que nos permita ayudarles con cualquier trámite que necesiten hacer.
21 de abril de 2020