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Fecha: 02 de Diciembre de 2022
Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar la
LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A DISPONER DE PROTOCOLOS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO
Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar las denuncias de los afectados.
Los protocolos de acoso sexual engloban las siguientes actuaciones a llevar a cabo:
En las empresas de más de 50 trabajadores, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo formarán parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.
Una vez confeccionados dichos protocolos, su registro es voluntario, pero recomendable.
Las empresas, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, norma relativa a las víctimas de violencia sexual, tienen las siguientes obligaciones:
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros.
2 de diciembre de 2022