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LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A DISPONER DE PROTOCOLOS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

Fecha: 02 de Diciembre de 2022

Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar la

LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A DISPONER DE PROTOCOLOS CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

 

 Las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, han de promover obligatoriamente condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establecer procedimientos específicos para prevenirlos y canalizar las denuncias de los afectados.

 

 Los protocolos de acoso sexual engloban las siguientes actuaciones a llevar a cabo:

 

  • Elaboración y comunicación a la organización de los códigos de buenas prácticas.
  • Realización de campañas informativas.

 

En las empresas de más de 50 trabajadores, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo formarán parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.

 

Una vez confeccionados dichos protocolos, su registro es voluntario, pero recomendable.

 

Las empresas, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, norma relativa a las víctimas de violencia sexual, tienen las siguientes obligaciones:

 

  1. Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  2. Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  3. Establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros.

 

 

 2 de diciembre de 2022

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