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LAS EMPRESAS QUE OPTEN A SUBVENCIONES DE MAS DE 30.000 EUROS DEBERAN ACREDITAR ESTAR AL DIA EN SUS PAGOS A PROVEEDORES

Fecha: 15 de Mayo de 2023

Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 euros tendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre.

LAS EMPRESAS QUE OPTEN A SUBVENCIONES DE MAS DE 30.000 EUROS DEBERAN ACREDITAR ESTAR AL DIA EN SUS PAGOS A PROVEEDORES

 

Las empresas que deseen ser beneficiarias de ayudas de más de 30.000 euros tendrán que acreditar que cumplen con los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para ello:

Las empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias deberán aportar una certificación emitida por un auditor de cuentas.

Las empresas que pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberán presentarlas. Según el artículo 257 del Real Decreto Ley 1/2010, de 2 de julio, éstas son aquellas en las que durante dos ejercicios consecutivos reúnen dos de estos tres requisitos:

  1. Que el total de las partidas del activo no superen =>000.000 euros
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere =>000.000 euros
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere => 50

La incorporación del artículo 13.3 bis) en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS) incorpora, como requisito para acceder a una subvención de importe superior a 30.000 euros, el cumplimiento de los pagos de pago y su acreditación.

Dicho artículo dice lo siguiente:

3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

La entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones fue el 19 de octubre de 2022, de acuerdo con disposición final octava de la ley 18/2022 crea y crece. En consecuencia, se aplica a todas las convocatorias de subvenciones publicadas a partir de esa fecha.

Los modos de acreditación a los efectos del artículo 13.3 bis, son dos:

  1. Mediante declaración responsable ante el órgano concedente para aquellas sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  2. Certificación emitida por auditor inscrito en el registro de Auditores de Cuentas para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

 

                                                                                15 de mayo de 2023

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