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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

Fecha: 30 de Diciembre de 2021

Se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

 

Se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Reseñamos las principales modificaciones tributarias:

 

  1. IRPF:

 

Se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial).

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

 

  1. IVA:

 

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.

 

  1. OTRAS MEDIDAS:

 

Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarias aplicable en el ITPAJD.

Tasas: se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la presentación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

 

 

               30 de diciembre de 2021

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