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Fecha: 30 de Marzo de 2022
La Ley Orgánica 3/2008, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
LOS PLANES DE IGUALDAD, OBLIGATORIOS EN LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES
La Ley Orgánica 3/2008, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes de los trabajadores.
Posteriormente, el real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.
Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:
Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.
30 de marzo de 2022