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Fecha: 04 de Abril de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranj
MODELO 720. PUBLICADA LA NORMA QUE ELIMINA EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD. PERSISTE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades.
Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias:
El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012).
En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE).
En concreto señala lo siguiente:
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3:
La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaraciones relativas a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente).
Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas.
Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre:
En la primera, se regulaba el régimen de sanción proporcional.
En la segunda, se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos de regularización, pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación.
04 de abril de 2022