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MODIFICACION DEL PLAN GENERAL CONTABLE

Fecha: 04 de Mayo de 2021

REAL DECRETO 1/2021, DE 12 DE ENERO, MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y OTRA NORMATIVA CONTABLE

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL CONTABLE


REAL DECRETO 1/2021, DE 12 DE ENERO, MODIFICA EL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD Y OTRA NORMATIVA CONTABLE


Entrada en vigor: 1/1/2021


RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES


El RD 1/2021, de 12 de enero, modifica el PGC y otra normativa contable para adaptarla a los nuevos criterios contables, en materia de instrumentos financieros y los relacionados con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, adoptados por la Unión Europea en los últimos años.
Estas normas son el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018) y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017).
La reforma afecta a la siguiente normativa:
✓ Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
✓ Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
✓ Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
✓ Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y los modelos de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
I. Modificación del Plan General de Contabilidad (PGC):
Esta modificación busca adaptar la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» a la NIIF-UE 15.
Destaca, entre los cambios introducidos en la NIIF-UE 9, los producidos en materia de clasificación y valoración, que señala que todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinarios o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelos de negocio.
La nueva clasificación de los activos financieros se establece como sigue:
a) Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Activos financieros a coste amortizado.
c) Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto.
d) Activos financieros a coste.
Asimismo, se ha considerado adecuado adaptar el Plan general de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables permitiendo, en línea con el enfoque internacional, que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.
En relación con la NIIF-UE 15, la modificación que se lleva a cabo consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, para su posterior desarrollo en una resolución
del ICAC.
II. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
Introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, el adecuado criterio de prestación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.
III. Modificación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
Se modifica en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de «activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
IV. Modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos Con el fin de adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
4 de mayo de 2021

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