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MORATORIA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 05 de Mayo de 2020

En fecha 28/04/2020, se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

MORATORIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE DETERMINADOS SECTORES

En fecha 28/04/2020, se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se establecen los requisitos y condiciones que han de cumplir las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para acogerse a la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de las cuota empresariales y por conceptos de recaudación conjunta, y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al que se refiere el artículo 34 del R.D. Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Si bien, se esperaba que dicha Orden permitiera que un amplio abanico de empresas y autónomos pudieran acogerse, lo cierto es que la mencionada Orden, se ha limitado a relacionar una docena de actividades identificadas por el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), y que son:

CNAE 119
Otros cultivos no perennes
CANE 129
Otros cultivos perennes
CNAE 1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas
CNAE 2512
Fabricación de carpintería metálica
CNAE 4322
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
CNAE 4332
Instalación de carpintería
CNAE 4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
CNAE 4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
CNAE 4724
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
CNAE 7311
Agencias de publicidad
CNAE 8623
Actividades odontológicas
CNAE 9602
Peluquerías y otros tratamientos de belleza

Los aspectos más importantes a tener en cuenta para aquellas empresas y trabajadores autónomos que, incluidos en algunos de los CNAE anteriormente indicados, deseen solicitar la moratoria de cuotas a la Seguridad Social:

  1. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA?
    Trabajadores por cuenta propia o autónomos, y empresas para aquellos códigos de cuenta de cotización (en adelante CCC), a la Seguridad Social que no hayan obtenido exenciones de cuotas a la Seguridad Social, por haber tramitado un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE) de fuerza mayor. Hay que destacar en este punto, que la limitación a la solicitud de la moratoria no es sobre toda la empresa, sino solo sobre aquellos CCC a la Seguridad Social que hayan obtenido exenciones de cuotas a la Seguridad Social, por haber tramitado un ERTE de fuerza mayor. Pudiéndonos encontrar así en el supuesto, de que una empresa con varios CCC a la Seguridad Social, bien por desarrollar diversas actividades, o bien por tener centros de trabajo en diferentes provincias, la limitación a la moratoria no será sobre toda la empresa sino solo sobre aquellos CCC en los que haya tramitado un ERTE de fuerza mayor.
  2. ¿POR CUÁNTO TIEMPO ES LA MORATORIA?
    Seis meses, sin intereses.
  3. ¿SOBRE QUÉ CUOTAS ES LA MORATORIA?
    La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia y autónomos. La moratoria no será aplicable sobre la cuota obrera. Esto es las aportaciones a la Seguridad Social que realizan los trabajadores.
  4. ¿A QUÉ PERÍODO SE PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA?
    En el caso de las empresas la moratoria se podrá solicitar sobre las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. A tener en cuenta que las cuotas a la Seguridad Social del régimen general se pagan a meses vencidos, por tanto, dichas cuotas corresponderán a las que se abonen entre los meses de mayo y julio 2020.
    En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se podrán solicitar sobre las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo. A tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se abonan en el mismo mes del devengo.
  5. ¿CUÁNDO DEBERÁ SOLICITARSE LA MORATORIA?
    Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Esto es, entre el 1 y el 10 de los meses de mayo, junio y julio 2020, correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
    Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por lo que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en la cuota de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social sobre el COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
  6. ¿CÓMO SE SOLICITA LA MORATORIA?
    En el caso de las empresas, a través del Sistema RED, debiendo realizarse solicitudes individualizadas por cada CCC por el que se desee solicitar la moratoria, o se reúnan los requisitos para su solicitud.
    En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tanto podrán solicitarse a través del Sistema Red, como de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
  7. CONCESIÓN DE LA MORATORIA
    La Tesorería General de la Seguridad Social dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la solicitud para comunicar la concesión de la moratoria. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la liquidación de las cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
    Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tendrá lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículos 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
    5 de mayo de 2020

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