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Fecha: 18 de Abril de 2024
Novedades legales que, poco a poco, se suman al aumento de obligaciones legales y formales que deben cumplir las empresas.
NOVEDADES LEGALES
Novedades legales que, poco a poco, se suman al aumento de obligaciones legales y formales que deben cumplir las empresas.
Así, junto a las obligaciones y formalidades que podríamos calificar como “clásicas” de carácter fiscal, mercantil, contable o laboral, las empresas o entidades deberán tener en cuenta y cumplir las siguientes normativas.
Una parte de esta normativa afecta a todas las empresas independientemente de su dimensión. Como mínimo, y con carácter general, se trata de:
Otras normativas sólo obligan a las organizaciones con más de 50 trabajadores en plantilla, un umbral que no es difícil de alcanzar según la actividad de la empresa:
Inclusión, a partir del 2 de marzo de 2024, de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personal LGTBI (pendiente de desarrollo reglamentario).
Por otro lado, recordamos otras obligaciones que ya deberían estar consolidadas en las organizaciones:
Independientemente del tamaño de la empresa, de su volumen de facturación o de su sector de actividad, esta obligación es ineludible.
Recordamos asimismo los Informes de sostenibilidad o Estados de información No Financiera: clientes, colaboradores y asociados en general, evalúan cada vez más, y con más detenimiento, este tipo de datos. En empresas contratistas y de “cadenas de valor” de grupos importantes se está convirtiendo en una necesidad ineludible.
Estos informes son cada vez más relevantes en el mundo empresarial dado que las empresas buscan ser más transparentes y responsables en sus operaciones y ante inversores y otros “stakeholders” interesados en evaluar no solo los aspectos financieros de una empresa, sino también su impacto en la sociedad y el medio ambiente.
Las entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones y las administraciones públicas deben, por su condición, prestar especial atención a la elaboración de este tipo de informes. En este sentido, tanto la normativa nacional como internacional estandarizan los informes para su posterior aprobación y verificación por parte de los órganos de administración y auditores.
Por último, no podemos dejar de lado la ley de desconexión digital, para cuya adopción (muy necesaria) en la organización puede desarrollarse mediante el protocolo de desconexión digital.
18 de abril de 2024