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Fecha: 07 de Marzo de 2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero publicó la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y f
NOVEDADES SOBRE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero publicó la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
De las diferentes novedades en materia laboral, se informa a continuación de los cambios más significativos sobre cotización para el 2023.
Desde el 1 de enero, la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes está limitada por una base mínima de 1.166,70 (provisional), y una base máxima de 4.495,50.
Las diferentes bases de cotización, según grupo de cotización, quedan según cuadro anexo en .pdf
¿CUALES SON LOS TIPOS DE COTIZACION PARA ESTE 2023?
Para la cotización por contingencias comunes será del 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de la tarifa de primas resultantes a cargo exclusivamente de la empresa.
Se establece una importante novedad en estos tipos, y es la incorporación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que introduce un nuevo tipo de cotización a aplicar desde el 1 de enero de 2023, de un 0,6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, de la cual un 0,5% irá a cargo de la empresa y el 0,1% restante, a cargo del trabajador.
En las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14%, del cual el 12% irá a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
El Fondo de Garantía Salarial de un 0,20%, irá a cargo exclusivamente de la empresa, mientras que la Formación Profesional conllevará un 0,70%, de la cual un 0,60 corresponde a la empresa y un 0,10 a cargo del trabajador.
El desempleo, en los contratos indefinidos, continúa con unos tipos del 5,50% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador, y en los contratos de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial, los porcentajes serán de un 6,70% a cargo de la empresa y un 1,60% a cargo del trabajador.
¿CUALES SON LAS BASES DE COTIZACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?
Para este año, los topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedan establecidos en un mínimo de 1.166,70 euros y un máximo de 4.495,50 euros (sujetos al nuevo Salario Mínimo Interprofesional).
¿SE ESTABLECEN CAMBIOS EN MATERIA DE COTIZACION EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS?
Se ha establecido un nuevo sistema de cotización de autónomos, que requiere especial atención debido a sus novedades, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
¿CUALES SON LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR?
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán determinadas por la escala que figura en el cuadro del fichero .pdf adjunto, que variará en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Si se realizan actualizaciones en los salarios de los trabajadores pertenecientes a este sistema, se debe comprobar si ello conlleva un cambio de tramo y por consiguiente, un cambio de base de cotización. De ser así, deberá realizar o comunicar estos cambios en Seguridad Social.
7 de marzo de 2023