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Fecha: 14 de Noviembre de 2022
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está regulado en los artículos 67 a 83 del Capitulo I del Título VII de la “Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.
NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está regulado en los artículos 67 a 83 del Capitulo I del Título VII de la “Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”. Su objetivo es contribuir a la reducción de residuos de plástico y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el uso en territorio español de envases que contienen plásticos no reutilizables.
La utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco se gravarán, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Se considerarán como tal aquellas con una cantidad total del plástico no reciclado en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no superior a 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto los productos destinados a contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
El impuesto recae sobre:
Según el hecho imponible gravado, el artículo 76 de la Ley 7/2022 establece que el contribuyente es:
No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de los posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, se gravará la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados para la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos, por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que se hayan gravado por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Fabricación: momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante.
En definitiva, al objeto de fomentar el reciclaje de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo (artículo 78 Ley 7/2022).
Base imponible x tipo impositivo (artículo 79 Ley 7/2022).
En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
AUTOLIQUIDACION POR FABRICANTES O ADQUIRENTES INTRACOMUNITARIOS
Cantidad |
Kilogramos de plásticos |
Base imponible |
Kilogramos de plásticos no reciclados |
Tipo impositivo |
0,45 euros/kilogramo |
Cuota íntegra |
€ a ingresar |
Deducción |
Apartados 1 y 2 artículo 80 Ley 7/2022 |
Compensación |
Apartado 3 artículo 80 Ley 7/2022 |
Cuota íntegra a ingresar |
€ a ingresar |
Cuota íntegra a compensar |
Apartado 3 artículo 80 Ley 7/2022 |
Cuota íntegra a devolver |
Apartado 4 artículo 80 Ley 7/2022 |
Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la Ley 7/2022, las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General tributaria y demás normas de desarrollo.
Según dispone la Ley 7/2022, constituirán infracciones tributarias graves:
Disposición final decimotercera.
La entrada en vigor del Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables será el 1 de enero de 2023.
14 de noviembre de 2022