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Fecha: 01 de Junio de 2020
-REAL DECRETO LEY 19/2020, DE 27 DE MAYO- ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES
-REAL DECRETO LEY 19/2020, DE 27 DE MAYO-
ANTE LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
Se ha publicado el Real Decreto-Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Como saben, la situación epidemiológica ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 que en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública, alterando la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desarrollo coyuntural y una reducción de actividad de Pymes y autónomos. Por este motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar estos efectos, que ahora se vienen a completar por medio de este Real Decreto-Ley en los ámbitos agrario, científico, laboral y de Seguridad Social y tributario.
A continuación, exponemos brevemente las medidas introducidas por el Real Decreto en el ámbito Tributario
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No se altera el plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto sobre Sociedades, por lo que seguirá siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.
La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas (puede ocurrir sin incumplir ningún plazo) esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto, se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilización llevada con arreglo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizará el próximo 30 de noviembre de 2020.
Características de la nueva autoliquidación:
✓ Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal”, en general desde el 25 de julio.
✓ Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará rectificación de la primera, pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas, sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
✓ En la nueva autoliquidación, se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
✓ El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
✓ Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo (en general, el 25 de julio).
✓ Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO SIN GARANTÍAS DE DETERMINADAS DEUDAS DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000 €, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04 €, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.
1 de junio de 2020