OBLIGACIONES EMPRESARIALES
PARA TODAS LAS EMPRESAS
- MEDIDAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Sin formato exigible
- Regulación: Ley Igualdad, RD 901/2020
- REGISTRO RETRIBUTIVO
- Existen diferentes tipos de formato
- Regulación: ET y RD 902/2020
- REGISTRO HORARIO
- Existen diferentes tipos de formato
- Regulación: ET y Ley Igualdad
- PROTOCOLO DESCONEXION DIGITAL
- Documento no normalizado
- Regulación: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales; Ley 10/2024, de trabajo a Distancia, Ley PRL
- PROTOCOLO DE ACOSO
- Difusión del protocolo a la plantilla (no hay formato obligatorio)
- Formación contra la violencia (no hay duración ni contenido concreto)
- La violencia sexual como riesgo laboral concurrente
- Regulación: Ley Igualdad, Ley y reglamento LGTBI, Ley PRL
- PLAN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACION
- Documento no normalizado
- Regulación: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (art 25)
- PROTECCION DE DATOS
- Documento normalizado
- Regulación: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
- CANAL DE DENUNCIAS
- Documento normalizado
- Regulación: Con aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019
- Es aplicable a empresas u organizaciones con menos de 50 trabajadores si otra ley las obliga a ello, así como al sector público y, concretamente, a organizaciones empresariales y colegios profesionales
PARA LAS EMPRESAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES
- PLAN IGUALDAD OPORTUNIDADES MUJERES Y HOMBRES (con auditoria Retributiva)
- Regulación: Ley Igualdad, RD 901/2020 y RD 902/2020
- PLAN LGTBI
- Regulación: Ley y reglamento LGTBI
- CANAL DE DENUNCIAS
- Documento normalizado
- Regulación: Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019
PARA EMPRESAS EN SECTORES ESPECIFICOS
- PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
- Este informe es obligatorio solo para las empresas y profesionales considerados “sujetos obligados” según la legislación específica (como entidades financieras, asesorías, inmobiliarias, notarios, entre otros). No todas las empresas están incluidas en esta categoría
- Regulación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo
- INFORMES DE SOSTENIBILIDAD
- Documento normalizado
- Estos informes serán obligatorios para empresas con consideración de entidades de interés público, o con más de 250 trabajadores con uno de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos: 1) volumen activo más de 20 millones de euros
2) Cifra de negocios más de 40 millones de euros
- Regulación: Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre Información no Financiera y Diversidad
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Con independencia de la posible responsabilidad penal (tanto para las empresas que no cumplan, como para las sancionadas)
- MULTAS Y SANCIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS
- Tribunales Justicia
- Inspección trabajo
- Otros organismos con competencias sancionadoras en materia de igualdad y no discriminación
- LIMITACIONES CONTRATACION/LICITACIONES PUBLICAS
- IMPOSIBILIDAD DE BONIFICACIONES/REDUCCIONES CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
- IMPOSIBILIDAD RECIBIR AYUDAS/SUBVENCIONES PUBLICAS
29 de noviembre de 2024