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Fecha: 13 de Noviembre de 2023
Como ya informamos en su día, el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio modificó el artículo 30.2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y valoraciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
POSIBLE AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS SOCIETARIOS COMUNIQUEN DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Como ya informamos en su día, el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio modificó el artículo 30.2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y valoraciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Dicha modificación establecía que, en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia figurarán los datos referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:
Este cambio normativo, también afecta a los trabajadores autónomos que ya figuraban de alta, antes de la entrada en vigor de esta modificación.
Para divulgar este cambio, la Seguridad Social inició una campaña informativa de la obligatoriedad, por parte de los trabajadores autónomos societarios, de facilitar la información relevante sobre las sociedades a las cuales pertenecen como administrador, apoderado, gerente o socio, especificando además el resto de la información que se describe anteriormente.
La Disposición transitoria única, del Real Decreto 504/2022, estableció un plazo de comunicación de estos datos que acababa el 31 de octubre de 2023. Una reciente comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social apunta, que se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se modifican algunos reglamentos, en el que se contempla un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos que finalizará el 31 de marzo de 2024.
13 de noviembre de 2023.