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PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DE LA LEY 22/2021 DE PRESUPUESTOS

Fecha: 08 de Febrero de 2022

El pasado 29 de diciembre se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE)

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DE LA LEY 22/2021 DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

El pasado 29 de diciembre se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), que entró en vigor el 1 de enero del mismo año. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se encuadran en su título VI-arts. 59 a 75, ambos inclusive, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; determinación del
interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.
No obstante, también introduce cambios, pero de poco calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español; destacan los cambios relativos al IRPF (minoración de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio
límite cuantitativo por volumen de ingresos); al IS e IRNR (establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento de la base imposible para aquellos contribuyentes del impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal; en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios), e IVA (prórroga de los límites
para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

A continuación, se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en esta Ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 59 LPGE)
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social(planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia): se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. (El año pasado 2021, la LPGE redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros
anuales).
Asimismo, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros. Como se recordará, este límite se incorporó en la LPGE para 2021. No obstante, se prevé que dicho límite pueda incrementarse no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
De esta manera la LPGE modifica en la Ley de IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) los artículos 51.5, 52.1 y la disposición adicional decimosexta.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022 (art. 60 LPGE)
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se prorrogan para 2022 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre y para el ejercicio 2021 por la Ley 11/2020, de
30 de diciembre.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un profesional que actúe como tal en aplicación del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros,
respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, ha quedado establecida en 250.000 para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tributación mínima (art.61 LPGE)
El artículo 61 de la LPGE modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, para introducir el concepto de TRIBUTACION MINIMA en el referido impuesto. De esta manera la LPGE modifica en las LIS los artículos 30, 41, 49.1 y 71.1 e introduce un nuevo artículo el 30
Bis, denominado tributación mínima. A continuación, analizamos las modificaciones establecidas en la LPGE de la LIS:

1Modificación del artículo 30 de la LIS

La rúbrica del artículo 30 de la LIS cambia de nombre y ahora se llama “Cuota íntegra y cuota líquida” (anteriormente se denomina solamente “cuota íntegra”) e introduce en su punto 2 un concepto totalmente conocido y arraigado en la normativa tributaria; el concepto de Cuota líquida: así, el artículo 30.2 establece que “sobre la cuota íntegra se aplicaran las bonificaciones y deducciones que procedan en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota líquida que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Por ello, sin que ello nos aporte nada nuevo, la cuota líquida se determina por la aplicación de las siguientes operaciones aritméticas:
Cuota íntegra (Base Imponible x Tipo de gravamen)
Bonificaciones
Deducciones
Cuota líquida (que no podrá ser negativa)

2. Introducción del artículo 30 Bis en la LIS, que rubrica TRIBUTACION MINIMA.

La tributación mínima tiene las siguientes características:
1. A quien se aplica A los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el
periodo impositivo.
Que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
2. No se aplica A los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen de los apartados 3,4 y 5 del artículo 29 de la LIS (las que tributen a los tipos del 10%, del 1% y del 0%).
A las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
3. En qué consiste (teniendo en cuenta las reglas que posteriormente detallaremos)
La CUOTA LIQUIDA MINIMA, se determina de la siguiente forma:
Base imponible x 15% -/+ Reserva de Nivelación –
Reserva por Inversiones del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias
4. Precisión para entidades de nueva creación Para las entidades de nueva creación que tributen al
tipo del 15%, la cuota líquida no puede ser inferior al siguiente resultado:
Base Imponible x 10% -/+ Reserva de Nivelación –
Reserva por Inversiones del artículo 27 de la Ley 29/1994, de 6 de julio, de régimen Económico y Fiscal
de Canarias
5. Precisión para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de hidrocarburos
La Cuota líquida no puede ser inferior al siguiente resultado:
Base Imponible x 18% -/+ Reserva de Nivelación –
Reserva por Inversiones del artículo 27 de la Ley 29/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal
de Canarias

6. Precisión para cooperativas La Cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas
7. Precisión a las entidades de la Zona Especial Canaria
La Base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje anterior no incluirá la parte de la misma
correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona que tribute al tipo de gravamen regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

3. Modificación del artículo 41 de la LIS

De la Cuota Líquida o, en su caso, de la Cuota Líquida mínima serán deducibles:
- Las retenciones a cuenta
- Los ingresos a cuenta
- Los pagos fraccionados

4. Modificación del artículo 49.1 de la LIS

El artículo 49 se refiere al régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y la modificación introducida ha consistido en minorar la bonificación al 40% (anteriormente era del 85%) establecida en su apartado 1, de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el citado régimen especial.

5. Modificación del artículo 71.1 de la LIS

El citado artículo 71 se refiere a las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del Grupo fiscal y la modificación ha consistido en añadir al precepto, una precisión en su apartado 1, que establecía lo siguiente:
“La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación”, y ahora añade, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 62 LPGE)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la sección segunda de las Tarifas del impuesto aprobadas por el real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, para crear en la agrupación 86 (Profesionales liberales, artísticas y literarias) el grupo 863 rubricado “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, y así clasificarlos de forma específica.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Tributación mínima (art. 63 LPGE)
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 y se añade la disposición adicional décima) para crear, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible estableciendo que “… para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022 (art. 64 LPGE)Con efectos desde 1 de enero de 2022 y en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2022 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2022 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios (art. 65 LPGE)
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la vigente, la mencionada escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral (art. 66 LPGE).

OTROS TEMAS

Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Para 2022 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores (Disp. Adicional cuadragésima sexta LPGE).
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5% con respecto al año anterior y son las siguientes:
a) Diario, 19,30 euros
b) Mensual, 579,02 euros
c) Anual, 6.948,24 euros
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI), ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28 euros cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros (Disp. Adicional centésima primera LPGE).
- Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales de interés público:
Para el año 2022, la LPGE relaciona en la disposición adicional quincuagésima octava, las actividades y programas que se consideran como prioritarias de mecenazgo y establece una serie de beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

8 de febrero de 2022

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