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PUBLICACION DE LA NUEVA FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA PLUSVALIA MUNICIPAL

Fecha: 02 de Diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional, con fecha 26 de octubre de 2021, había dictado Sentencia por la que declaraba inconstitucionales y nulos determinados artículos

 

PUBLICACION DE LA NUEVA FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE
LA PLUSVALIA MUNICIPAL


El Tribunal Constitucional, con fecha 26 de octubre de 2021, había dictado Sentencia por la que declaraba inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales, en concreto, los referentes al cálculo de la base imponible del Impuesto con sus correspondientes consecuencias.

En fecha 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia que confirmaron los borradores publicados anteriormente, pero que generaban un vacío legal desde la fecha de la sentencia y permitía la aprobación de una nueva forma de cálculo del impuesto.

En este sentido, en fecha 8 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley 26/2021 en el que adapta la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

La normativa aprobada establece que el impuesto se podrá calcular mediante la aplicación de dos formas de cálculo que podrá escoger libremente el contribuyente:

✓ Método objetivo: vigente hasta la fecha de la sentencia en el que la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes aprobados por los Ayuntamientos, que no podrán exceder los establecidos por la normativa estatal.
✓ Plusvalía real: la base imponible será la diferencia entre el valor de adquisición del suelo y el de transmisión.
En este sentido, el método de estimación objetiva se convierte en optativo, pudiendo el contribuyente tributar según la plusvalía real si el importe fuese inferior.
En el Real Decreto, también se incluyen las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional que establecían la no tributación en los supuestos en los que no se obtenga ganancia por la transmisión. En este sentido, se establece que el contribuyente deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor aportando los documentos de transmisión y adquisición.
La normativa ha sido publicada en el BOE en fecha 9 de noviembre de 2021 y entra en vigor al día siguiente, es decir, en fecha 10 de noviembre de 2021, sin efectos retroactivos. En este sentido, parece que los hechos imponibles devengados entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, podrían no ser exigibles al impuesto.

Lamentamos esta situación de inseguridad jurídica.

2 de diciembre de 2021

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