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Fecha: 29 de Noviembre de 2024
El Boletín Oficial del Estado publicó la orden ministerial con las condiciones que deberán cumplir los programas de facturación que usan los autónomos y las pymes para ser considerados legales ante Hacienda y considerarse «certificados», según la Ley Anti
PUBLICADO EL FORMATO DE LOS PROGRAMAS DE FACTURACION PARA CUMPLIR LA LEY ANTIFRAUDE
(SISTEMA VERI*FACTU)
El Boletín Oficial del Estado publicó la orden ministerial con las condiciones que deberán cumplir los programas de facturación que usan los autónomos y las pymes para ser considerados legales ante Hacienda y considerarse «certificados», según la Ley Antifraude.
Dichas condiciones deberán cumplirse iniciado el plazo para que las empresas productoras de programas se adapten a las nuevas condiciones y?ofrezcan programas certificados.
Así, las condiciones que deberán cumplir son:
Además, los registros informáticos de facturación deberán incluir entre otros:
Asimismo, se desarrollan las condiciones del conocido como sistema ‘Veri*factu’, que deberán incluir todos los programas de facturación. Aquellos programas que remitan las facturas automáticamente a la Agencia Tributaria tendrán la consideración de ‘Veri*factu’, mientras que aquellos que permitan activar o desactivar tal característica se considerarán ‘No Veri*factu’.
PLAZO DE ADAPTACIÓN
Inicialmente, la fecha prevista para que todas las pymes y autónomos?cuenten con un software de facturación certificado?para no exponerse a sanciones de hasta 50.000 euros, es el 1 de julio de 2025.
OBLIGACIÓN DE INCLUIR LOS NUEVOS CÓDIGOS QR EN LAS FACTURAS
A partir de la entrada en vigor, todas las pymes y los autónomos que emitan facturas, deberán incluir un código QR en la misma que cumpla con las especificaciones de esta norma.?En caso de ser factura electrónica, se deberá incluir como un campo independiente la?URL contenida en el código QR y no será necesario incluir el propio código QR.
Esta URL corresponde a la dirección de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, de forma que el cliente podrá comprobar si quien emite la factura está dado de alta o ha remitido ésta a la Agencia Tributaria.
EXCEPCIONES
Por último, el artículo 3 apartado 3 del Real Decreto 1007/2023, establece que el Reglamento no se aplicará a los contribuyentes sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a los contribuyentes que emitan facturas manuales en papel, es decir, que no utilicen un sistema informático de facturación.
Recordamos que la obligatoriedad de la certificación de los sistemas informáticos de facturación, recae sobre el fabricante. No obstante, los usuarios deben preocuparse de entender si están en la obligatoriedad de cumplir con el reglamento actual y si, en el caso de utilizar un sistema informático de facturación (ya sea propio o externo), dicho sistema cumple con los requisitos y certificación necesarios.
29 de noviembre de 2024